“Tanto en el caso de Los Chimalapas como en el de la región indígena Chontal fue notoria la falta de información previa y la consulta a los pueblos originarios, como lo marca el Convenio 169 de la OIT, bajo el argumento de que la Ley de Minería no establece un proceso de consulta”, relata la abogada Erika.
Incluso, asevera el abogado Armando, en el proceso jurídico contra la Minera Zalamera, las instancias de gobierno litigaron a favor de esta y argumentaron que “no estaban obligados a consultar, porque no estaba estipulado en la ley”.
Sin embargo, debido a que México es signatario del citado Convenio 169 de la OIT, este derecho puede ser exigido por las comunidades, aunque “es una obligación del Estado consultarlos y si eso no se hace, efectivamente, las concesiones son ilegales, porque no se está aplicando la legislación internacional, que está por encima de la constitución mexicana en términos de la protección del territorio de los pueblos indígenas”, afirma Armando.
El abogado indígena mixteco Francisco López Bárcenas también sostiene que las concesiones emitidas en territorios indígenas son un precedente de la ilegalidad por falta de consulta e información previa. Ejemplo de ello afirma, “todos los juicios que se han presentado contra este tipo de concesiones se han ganado, eso significa que los pueblos tienen la razón”, en el sentido de exigencia de sus derechos como pueblos argumenta el abogado.
Aunque la ley mexicana considera el subsuelo -donde se efectúa la explotación minera- de una forma y, a la superficie -donde habitan los pueblos originarios- de otra, el abogado Francisco explica que no se puede tratar de esta manera, sobre todo, cuando se refiere al derecho indígena. Él pone como ejemplo el flujo del agua, la cual es considerada parte del territorio de los pueblos. “El agua permea todas las actividades de los pueblos y, no importa que su flujo sea subterráneo o se dé en la superficie, cuando se afectan estos flujos, se atenta contra la existencia de los pueblos y sus ecosistemas”, afirma.
Francisco, quien también ha sido jurista, arremete contra la Ley Minera mexicana asegurando que es servil para las empresas, “porque exonera a las mineras del pago de impuestos y ofrece libre circulación en el margen de sus concesiones y fuera de ellas, de tal modo que, la ley minera actual parece más un pliego petitorio del sector minero hecha ley”.
Técnicamente se supone que las empresas mineras deben pagar impuestos federales, aunque en realidad esto se complica por la falta de transparencia en cuanto a sus actividades. Las tasas de impuestos y los volúmenes de extracción no es información pública, ya que es considerado por la ley “con carácter confidencial”. Por ello, la diputada Adriana Bustamante Castellanos, denunció en el Congreso de la Unión el pasado mes de septiembre 2022 que, “es necesaria la publicación de los estados económicos de las empresas mineras, en aras de promover la rendición de cuentas hacia el Estado, la sociedad y las comunidades en las cuales operan”.
Mientras que el gobierno se vanagloria de los frutos económicos de este sector minero-metalúrgico al incentivarlos, sosteniendo en sus cifras que contribuye con el 2.05 por ciento del Producto Interno Bruto nacional (PIB). Hasta 2022, según la información solicitada a la Secretaría de Economía, hay más de 24 mil 126 concesiones vigentes en todo el territorio mexicano que juntas abarcan la exorbitante dimensión de 16 millones 690 mil hectáreas.
El Artículo 6º de la Ley Minera, establece que esta actividad es preferente, porque no paga impuestos ni estatales, ni municipales. Eso, según el abogado Francisco, implica que no les pueden cobrar por caminos, por agua potable y otros servicios. Además, “no hay fiscalización ambiental”, esto significa, añade, “que los indígenas y el medio ambiente son inferiores a la ley minera. Aquí es donde reside la ilegalidad en relación a los convenios internacionales en materia de derechos indígenas”.