Exigen a Corte de México reconocer ley minera como violatoria de derechos indígenas

Tecoltémic es una población Nahua del norte del estado mexicano de Puebla que, en 2015, demandó a la Secretaría de Economía por haber otorgado dos concesiones mineras sobre su territorio sin consulta ni consentimiento, en beneficio de la minera Almaden Minerals, de capital canadiense. La resolución de este caso se ha extendido, sin obtener repuesta favorable, hasta este año 2022. El caso será discutido el próximo 2 de febrero por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Corte postergó, hasta el 19 de enero de este año 2022, el análisis del amparo interpuesto por la comunidad de Tecoltémic representada por la organización Fundar y el Consejo Tiyat Tlali. No obstante, volvió a quedar en espera de nueva fecha para ser votado. Fue re agendada para el próximo 2 de febrero.

Esta comunidad indígena acudió a las instancias de la justicia federal para impugnar dos concesiones mineras otorgadas por parte de la Secretaría de Economía. El en proceso legal, la corte ha reconocido que se ha violado el derecho a la consulta y al consentimiento de Tecoltemi, por ello, aseguran los demandantes, las dos concesiones mineras “deben cancelarse”.

Por otra parte, exigen que se analice la Ley Minera, “ya que el contenido de diversos artículos (6º, 15 y 19 fracc. IV, V, VI y XII) es inconvencional e inconstitucional, pues contraviene abiertamente la protección que la Constitución y el marco internacional de los derechos humanos otorga a dichos territorios”, ha denunciado en un boletín de prensa la organización Fundar.

Esta comunidad, junto a sus asesores, alegan que la Ley Minera en su artículo 6, determina que las actividades mineras son de utilidad pública y están por encima de cualquier otro uso en territorio indígena. “Es decir, que la exploración, explotación y proceso de beneficio de los minerales deben preferirse sobre cualquier otra actividad que las comunidades estén desarrollando en el territorio, sea vivienda, agricultura, forestal o cualquier otra”, puntualiza Fundar.

Por su parte, el artículo 19 de la ley, es tajante al resolver que quien posea una concesión minera tiene derecho a la expropiación o la ocupación de los terrenos necesarios para la minería, así como el aprovechamiento del agua. También, el artículo 15, fija en 50 años la vigencia de las concesiones mineras, prorrogables por un tiempo igual. “Es decir, la legislación pone a las comunidades, sus tierras y territorios y su vida, a disposición de las empresas mineras hasta por un siglo”, añaden los demandantes.

A la comunidad le preocupa que la Corte afirme que, la Ley Minera, “no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas, pues su objeto es regular la actividad minera, y no aspectos de la vida social, económica o política de tales pueblos”.

Por el contrario, Tecoltémic, asegura que la Ley Minera no solo les afecta a ellos, sino que, a todos los pueblos indígenas de México donde haya concesiones mineras y, por tanto, exigen, “a la SCJN a reconocer que Ley Minera viola derechos”.

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