“Los deportan hacia su muerte”: organizaciones urgen a Suprema Corte analizar reglas de Comar

Organizaciones civiles consideran que el artículo 24 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político restringe el acceso al procedimiento, vulnera estándares internacionales de protección y es utilizado por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) para reducir su carga administrativa, por lo que solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar su invalidez.

El Instituto Federal de Defensoría Pública promovió ante la SCJN el amparo en revisión 429/2025, en abril de 2025, para solicitar la inconstitucionalidad del artículo 24 del Reglamento de la Ley de Asilo, al considerar que impone cargas desproporcionadas y discriminatorias a personas solicitantes de refugio; el caso que busca su eliminación del orden jurídico vigente permanece pendiente de resolución desde enero de 2026.

Más de 30 organizaciones de la sociedad civil firmaron un documento recién publicado en el que consideran que esta norma no solo restringe el derecho al libre tránsito sin justificación, sino que además puede generar una devolución implícita y afecta directamente la integración laboral y socioeconómica de las personas con necesidades de protección internacional.

Luis Xavier Carrancá, abogado de la Clínica Jurídica “Alaíde Foppa” para Personas Refugiadas, explica que el artículo forma parte de la regulación del sistema de asilo, es decir, del procedimiento y las reglas de acceso y tramitación mediante las cuales se determina si una persona huyó de su país por causas justificadas de riesgo para su vida o integridad y, en consecuencia, si debe ser reconocida como refugiada y protegida por el Estado mexicano.

“La legislación y los tratados internacionales que ha ratificado México, dentro de ellos la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, se ha comprometido constitucional, legal e internacionalmente a que se identifica a una persona que huyó porque su vida corre peligro y que de ser devuelta podría materializarse este riesgo, México asume protegerlos”, agrega Carrancá.

Pero la legislación está regulada de tal manera que les impide el acceso al procedimiento, “es un mecanismo que nos parece fraudulento para no analizar el riesgo de las personas; vuelve el trámite casi como una carrera de obstáculos muy complejos para los solicitantes”, complementa el abogado.

Foto: Jeny Pascacio.

Algunas reglas estipulan que la persona solicitante no puede salir de la entidad federativa donde haya comenzado el trámite ante la Comar y son obligadas a acudir cada una o dos semanas a las oficinas para firmar para darle continuidad al procedimiento, de lo contrario es automáticamente anulado. La documentación de las organizaciones contabiliza más de 40,000 solicitudes en abandono, tras la primera semana después de ingresar al procedimiento. 

“El caso es urgente. La ley no contempla la figura de abandono de trámite, no contempla estas obligaciones, se las inventa el Ejecutivo, concretamente la Secretaría de Gobernación, que es quien emitió el reglamento. Parece una salida fácil del Estado mexicano para desentenderse de esta obligación de proteger, generando muchas deportaciones de personas solicitantes que sí tienen riesgo en su país de origen, pero que, como no lograron sobrevivir al procedimiento, los deporta hacia su muerte”, explica Carrancá.

Señala que el problema está relacionado con el presupuesto destinado a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, pues no cuenta con personal suficiente ni capacitado para atender las solicitudes dentro de los plazos legales. 

Por ello, insisten, es necesario realizar una revisión de las capacidades reales de la Comar para atender una realidad de la movilidad humana cada vez más compleja en México, “pero que se hace 10 veces más compleja por el abandono institucional”. 

Este reglamento no siempre se aplicó de manera estricta. En 2017 disminuyó el número de solicitudes en la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Posteriormente los sismos de septiembre de ese año dañaron su sede en la Ciudad de México y, más tarde, la pandemia de Covid-19 prolongó durante varios años la interrupción de la obligación de firma.

Tras la contingencia sanitaria, en 2023, la Comar anunció en su página de internet el restablecimiento de las firmas, sin notificarlo de manera directa a las personas solicitantes, quienes en muchos casos no cuentan con acceso a internet; “por desconocimiento, por imposibilidad y por muchas otras cosas recibieron notificaciones de abandonos”, recuerda el abogado.

Otro punto importante es que, antes de 2017, el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado tenía una duración de 45 días hábiles, conforme a lo establecido en la ley. La situación cambió con la llegada de flujos masivos de personas a la frontera sur de México en 2018, cuando los procedimientos comenzaron a prolongarse.

Esta carga procesal disminuyó durante la pandemia y volvió a incrementarse tras el levantamiento de los cercos sanitarios. Desde entonces, por la falta de presupuesto, capacidad y otros factores no atribuibles a las personas solicitantes, la Comisión está tardando entre uno y dos años en resolver los procedimientos.

“Esto quiere decir que durante dos años la Comar les restringe a las personas el poder salir de la ciudad donde se encuentran. Es inconcebible el nivel de gravedad que ha adquirido esta regla. Tenemos que entender que su aplicación es para que la Comar pueda quitarse de encima casos y con eso poder intentar hacerle frente a la carga procesal que tienen”, dice Luis Xavier Carrancá. “Es un absurdo y además genera cargas administrativas innecesarias a la Comar”. 

El contexto se agudiza por la falta de oficinas de la Comar en todo el país, pues solo tiene sedes en Tapachula (con el mayor número de solicitudes) y Palenque, Chiapas; Tenosique, Tabasco; Ciudad de México; Oluta, Veracruz; Monterrey, Nuevo León, Guadalajara, Jalisco; Saltillo, Coahuila; y Tijuana, Baja California. 

En nombre de las organizaciones, Carrancá señala la importancia de que el procedimiento de la Comar se tome en serio, “porque está de por medio la vida de personas. Es urgente que la Suprema Corte lo resuelva”.

Como una reacción en cadena, también han documentado de redadas del Instituto Nacional de Migración (INM) en albergues donde se encontraban personas solicitantes entre otros atropellos, “pero pues estos excesos se ven alimentados por una falta de protección de la Comar mediante la aplicación de este tipo de reglas o leyes”, insiste.

Además, hacen hincapié en la urgencia de que el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado se ajuste y reconozca la situación de vulnerabilidad y las dificultades que experimentan las personas solicitantes en México y a lo largo de su trayecto migratorio.

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