Maíz transgénico: Ganan amparos para contrademandar a EEUU por incumplimiento del T-MEC

La Demanda Colectiva del Maíz ganó dos amparos por derecho de petición para contrademandar a Estados Unidos, por incumplir las obligaciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) al no garantizar que el maíz transgénico que se importa a territorio mexicano es seguro para la salud y para el medio ambiente.

En el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, se emitieron dos decretos presidenciales que prohíben la importación del maíz genéticamente modificado (MGM). En el 2023 se reforzó la prohibición del MGM para consumo humano, se estableció que no pueda ser importado, sembrado y, de forma gradual, tampoco deberá estar presente en la industria pecuaria y otros usos industriales alimentarios.

Estados Unidos respondió con la solicitud de un panel arbitral y demandó a México por incumplimiento del T-MEC. En diciembre de 2023, cuando iniciaba el panel, la Demanda Colectiva del Maíz informó y solicitó al gobierno mexicano, a través de la figura de petición, la contrademanda a Estados Unidos porque tampoco está efectuando sus obligaciones contractuales dentro del T-MEC.

En diciembre de 2024, el panel de controversias del T-MEC favoreció a EEUU al considerar que no puede aplicarse el decreto presidencial mexicano que prohíbe el glifosato y la importación maíz genéticamente modificado.

“Nos dimos la tarea dentro del colectivo de revisar cómo estaba, realmente, el cumplimiento de ese tratado entre ambos países y nos dimos cuenta que Estados Unidos tampoco está cumpliendo con el tratado del libre comercio, sobre todo, porque el maíz que estamos importando no cumple con las evaluaciones de riesgo de acuerdo a los hábitos de consumo de las personas en México”, explicó para Avispa Mídia David Rivero, abogado integrante de la Demanda Colectiva del Maíz.

Un trabajador supervisa la transferencia de maíz a un camión de transporte de grano durante una cosecha en Leland, Mississippi, EE.UU.

México consume 10 veces más maíz que EEUU, por lo que son necesarias las valoraciones de riesgo especiales para los hábitos de consumo de la población mexicana, pero las evaluaciones presentadas por Estados Unidos sólo se basan en hábitos de su propia población, a la que originalmente está destinado el maíz amarillo. Sin embargo, el grano genéticamente modificado también se importa a México para alimentar ganado y fabricar comida chatarra.

La petición de la colectividad, hecha a la Secretaría de Economía (SE), para que contrademandara la decisión del T-MEC no tuvo respuesta, incumpliendo así con el mandato constitucional. Debido a la omisión de respuesta, la Demanda Colectiva de Maíz presentó a los tribunales federales mexicanos un amparo.

En diciembre de 2024 la colectividad logró que el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México concediera el amparo y protección P-1411/2024 VII, que obliga a la Secretaría de Economía (SE) a dar seguimiento a la solicitud de contrademandar y brindar una respuesta congruente, fundada y motivada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo.

Sin embargo, la SE incumplió con el mandato constitucional de responder. Trece meses después dio contestación incompleta y vaga e interpuso un recurso de revisión para terminar con el juicio.

“La SE respondió de forma muy mañosa, diciendo que no iba contrademandar y dio razones bastante vagas”, explicó el abogado.

La colectividad volvió a tramitar un juicio de amparo y “el juez nos volvió a dar las razones pidiendo una respuesta más completa”, explicó el abogado.

El comunicado de la Demanda Colectiva del Maíz versa, “el juez ahora ordenó a la Secretaría que dé una respuesta clara, concreta, definitiva, fundada y motivada de todos los puntos de nuestra petición. Así pues, la SE deberá explicar por qué no contrademandar a Estados Unidos y exigir la indemnización correspondiente al incumplimiento de los beneficios contemplados en el T-MEC”.

La Demanda Colectiva del Maíz solicitó al gobierno mexicano contrademandar a Estados Unidos por la privación de los beneficios a México que el propio T-MEC confiere en los artículos 31.2.b y 31.2.c del T-MEC, así como los artículos 8 y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 31.2b se refiere a las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y establece un mecanismo para resolver disputas, asegurar que sean transparentes, basadas en la ciencia y no discriminatorias, ya que EEUU, hasta ahora, no tiene un análisis de riesgos y estudios científicos que demuestren que el maíz genéticamente modificado (MGM), importado por México es seguro para la ingesta y la biodiversidad de maíces nativos.

“El maíz que estamos importando de Estados Unidos tiene que ser inocuo, eso quiere decir que debe ser seguro para la salud y para el medio ambiente del lugar al que llegará”, en este caso México, pero no hay estudios que lo garanticen, explicó David Rivero. En este punto, argumentó sobre el trato discriminatorio de las autoridades fitosanitarias de EEUU y las empresas de biotecnología, por presentar evaluaciones de riesgo basadas en los hábitos de consumo de maíz de la población estadounidense, que es muy distinta a la mexicana.

Este contexto impide que México transicione hacia la producción agroecológica de los alimentos, no sólo del maíz.

“Depende de la voluntad del Estado mexicano. Tomamos en cuenta que las relaciones México-Estados Unidos ahorita no son las más idóneas y que el trato de libre comercio también está pendiendo de un hilo”, agregó el abogado.

“Aplaudimos muchísimo la reforma constitucional que se logró en febrero de este año, que establece una protección a los maíces nativos a través de la provisión de la siembra, consideramos que es bastante completa y que incluso nos puede apoyar, sobre todo porque hay una parte del artículo cuarto y del artículo 27 que señalan que el gobierno mexicano tiene la obligación de promover la producción de maíz nativo y con técnicas agroecológicas”, reconoció David Rivero.

La Demanda Colectiva del Maíz insistirá al gobierno mexicano a hacer valer el tratado de libre comercio a su favor. “Apenas estamos en la segunda instancia y seguimos avanzando para que los tribunales reconozcan que las siembras de maíz genéticamente modificadas en el campo hacen mucho daño a la diversidad de los maíces y a la diversidad genética de los maíces”, señaló el abogado.

Desde la colectividad llamaron al Congreso de la Unión para trabajar en las reformas secundarias de la reforma constitucional sobre la protección al maíz; mientras que, al poder Ejecutivo, pidieron establecer políticas públicas encaminadas a la promoción de la producción de maíces nativos.

“Reiteramos que la medida cautelar que logramos hace más de 11 años impide la siembra comercial de maíz transgénico en México y es inapelable. La defensa que emprendimos, mediante la Demanda de Acción Colectiva, sigue firme para mantener la riqueza, biodiversidad y alimentación de la población mexicana, plasmada en más de 64 razas y miles de variedades de maíces nativos desarrollados durante 10 mil años”, dijo David Rivero.

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