Plan México acelera inversiones mientras la Corte fija requisito para defensa colectiva indígena

En portada: Luis Rosendo Gutierrez, Subsecretario de Comercio Exterior y Susan Segal, presidenta del Consejo de las Américas, celebran decreto presidencial para acelerar autorizaciones para proyectos privados. Foto: Ginnette Riquelme.

El pasado lunes (4), mediante Decreto Presidencial, el gobierno de Claudia Sheinbaum abrió una vía para acelerar la autorización de proyectos de inversión privada vinculados al Plan México, un portafolio de inversiones estimado en 277 mil millones de dólares con el cual el gobierno de la autodenominada “Cuarta Transformación” busca impulsar hasta 100 parques industriales para el año 2030.

El Decreto para la autorización inmediata de inversiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación, está dirigido para acelerar trámites de proyectos que serán instalados en los denominados Polos de Desarrollo para el Bienestar (PODEBIS) impulsados por el megaproyecto del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT); los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PODECOBIS) y los Polos de Economía Circular incluidos en el Plan México.

Además, busca agilizar las autorizaciones para inversiones iguales o mayores a 2 mil millones de pesos, con énfasis en sectores como infraestructura tecnológica, centros de datos, semiconductores, automotriz, dispositivos médicos, farmacéutica, aeroespacial, energética y química. Dicho decreto establece que la Autorización Inmediata deberá emitirse en un plazo de 30 días hábiles y, una vez otorgada, los proyectos podrán iniciar de manera inmediata.

La decisión presidencial también contempla a los proyectos que no cuenten con autorización inmediata, pero que tramiten permisos federales mediante la denominada Ventanilla Digital Nacional de Inversiones. A través de esta plataforma los promoventes deberán entregar una versión ejecutiva del proyecto con ubicación, tipo de industria y monto de inversión; empleos estimados, así como expectativas de consumo de energía, gas y agua, además de si requiere el uso de infraestructura pública o privada.

La presidenta Sheinbaum durante la presentación del Plan México en 2025.

En esos casos, las autoridades federales deberán resolver en un máximo de 90 días hábiles. “En caso de que las autoridades competentes no resuelvan los trámites en el plazo señalado en este artículo, se tendrán por autorizados”, establece el artículo décimo tercero del decreto.

Un día tras la publicación del decreto, representantes de cámaras empresariales mostraron su entusiasmo con la decisión del gobierno federal. Por ejemplo, Susan Segal, presidenta del Consejo de las Américas, asociación estadounidense que promueve el libre comercio celebró que la presidenta Sheinbaum agilice los procesos para las inversiones extranjeras. “Es una muestra de que han escuchado las recomendaciones del sector privado”, compartió durante el evento 2026 COA Conference: México impulsando el crecimiento económico.

Por su parte, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial, José Medina, coincidió que con esta política el gobierno de México escucha a las empresas para asegurar las condiciones para invertir, entre las cuales destacó la “certeza jurídica, seguridad, infraestructura y agua”, señaló en el mismo encuentro.

El decreto puntualiza que el mecanismo opera “sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables”. También menciona que la aceleración de inversiones deberá realizarse “sin menoscabo de los principios de legalidad, seguridad de la población, la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales”. No obstante, la decisión presidencial no precisa si habrá excepciones a la autorización inmediata para procedimientos relacionados con impactos ambientales de los proyectos o que precisen de consulta indígena previo a su atorización.

En orden para otorgar la autorización a los proyectos de inversión, el decreto establece la creación de un Comité de Inversiones, el cual estará integrado por las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía y Economía, además de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. El Comité podrá solicitar opiniones sobre la viabilidad técnica, económica, ambiental o administrativa de los proyectos y sus reglas de operación deberán emitirse dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.

Una semana antes de la publicación del decreto presidencial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución relacionada con la representación de pueblos y comunidades indígenas en juicios de amparo.

Acorde a un comunicado de la Corte, “cualquier integrante de una comunidad puede acudir a la justicia para defender derechos individuales; sin embargo, cuando se trata de derechos de naturaleza colectiva, es indispensable contar con un mandato comunitario claro”. Dicha resolución corresponde al Amparo Directo 39/2025, resuelto por el Pleno de la SCJN el 27 de abril de 2026.

Los miembros de la SCJN vincularon este criterio con la reforma al artículo 2 constitucional, publicada el 30 de septiembre de 2024, que reconoció a pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En ese sentido, argumentaron que la defensa de los derechos colectivos debe ejercerse mediante representantes definidos por las comunidades, acorde a sus sistemas normativos internos.

“La Corte concluyó que exigir un acuerdo expreso de la Asamblea no constituye un formalismo excesivo, sino una garantía sustantiva del derecho a la libre determinación, al asegurar que la acción jurisdiccional refleje la voluntad colectiva”, asevera el comunicado de la SCJN.

La resolución reciente contrasta con criterios previos de la propia Suprema Corte. Ya en el Amparo en Revisión 631/2012, relacionado con integrantes de la Tribu Yaqui y el Acueducto Independencia, la Primera Sala de la SCJN estableció que el acceso pleno a la justicia debía permitir que cualquier integrante de una comunidad o pueblo indígena promoviera un juicio de amparo para defender derechos colectivos, sin que la falta de representación formal fuera una barrera.

Por su parte, frente a la resolución de la SCJN que limita a los pueblos indígenas para promover juicios en la defensa de sus derechos colectivos, defensores del territorio como Pedro Uc, integrante de la Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch´Xíimbal, conformada por comunidades mayas de la península de Yucatán, enfatizan que antes la lucha era contra las empresas, “pero ahora el gobierno federal ha incrementado y empeorado el problema, porque se ha convertido en un elemento de despojo, en el personaje que nos despoja”.

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