Anterior

Capítulos ▼

Siguiente

2. Convenio 169:
Ratifica limitación a los pueblos indígenas sobre sus territorios


     Es cierto que el Convenio 169 de la OIT compromete a los estados firmantes a garantizar la integridad de los pueblos indígenas. También es cierto que el instrumento ha sido invocado frecuentemente por las propias comunidades y pueblos indígenas de Latinoamérica en el momento de defender sus territorios y empleado ante tribunales de Justicia. Pero también es verdad que el Convenio tiene claras limitaciones que en la realidad ponen en jaque la concepción de dicho instrumento.

     En su introducción el Convenio establece, de forma inédita en los marcos jurídicos, que "todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”. En comunicados oficiales, no tan publicitados, la OIT trata de dejar claro hasta donde llega lo que considera el derecho indígena. “Una de las preocupaciones expresadas tanto en medios políticos como empresariales tiene que ver con una interpretación equivocada del Convenio según la cual el resultado de estos procesos de consulta podría ser el de vetar proyectos. Dichas consultas no implican un derecho de veto ni su resultado será necesariamente alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento”.

Foto: Aldo Santiago


     Mientras en muchos rincones de América Latina, pueblos sostienen luchas desde sus territorios con la perspectiva de que se respete su autodeterminación en las consultas, para los funcionarios de altos niveles de la OIT el papel del mecanismo de participación está claro. “No es ‘plebiscito’ para obtener un ‘si o no’, tampoco para obtener un ‘veto’ a decisiones de beneficio general. Es un diálogo de buena fe para potencializar los beneficios para los pueblos de cualquier medida (del Estado) que se tome”, dijo la directora de la oficina regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Latinoamérica, Carmen Moreno, en conferencia de prensa durante el foro “Situación del Derecho de Consulta  en el Convenio 169”, que se realizó en conjunto con el Banco Mundial en Guatemala, en el mes abril.

     En realidad, para el organismo internacional, es el Estado quien tiene la última palabra sobre los territorios indígenas. “La potencia del Convenio reside en que es un instrumento a través del cual los pueblos interesados pueden participar libremente en un diálogo con el Estado, exponer sus puntos de vista y, si es posible, influir en las decisiones adoptadas. Pero el Estado, en última instancia, es quien deberá tomar una decisión, salvaguardando los derechos de los pueblos indígenas y tribales”, sostiene documento de la OIT.

Foto: Juliana Bittencourt


     Aquellas decisiones más radicales donde los pueblos deben ser reubicados de sus territorios, “mismo en éstas situaciones los pueblos no tienen poder de decisión”, señaló la funcionaria de gobierno.

     Carmen Moreno señala como prioridad el proyecto desarrollista de nación. “Las consultas establecidas en el Convenio 169 no son para ‘transferir’ a los pueblos indígenas el derecho de que ellos decidan acerca de temas de interés nacional. Es un instrumento de buena gobernanza para contribuir con el desarrollo y el crecimiento de los países”, resaltó la funcionaria de la OIT.

     Además, el Convenio 169 establece que se deben proteger los derechos de los pueblos indígenas en relación con los recursos naturales, pero no les concede los derechos exclusivos sobre esos recursos.


     A seguir la entrevista completa de la funcionaria de la OIT:


     “El discurso ideológico incorporado en el Convenio 169 no deja de expresar la hegemonía de los bloques históricos dominantes de cada Estado nacional. Las definiciones jurídicas descritas en el Convenio 169 son hegemónicas a partir de mantener a sus gobiernos como ejes vertebrados de la socioeconomía y la política de los pueblos indios. Circunstancia que determina la existencia de un nuevo tipo de indigenismo-desarrollista "participativo" a nivel internacional, al permitir, por lo menos con las reuniones anuales de la OIT, que los pueblos indios sean escuchados. Bajo esta óptica el Estado juega un importante papel como "promotor e impulsor" en la realización del proyecto etnicista: la marcha del proyecto nacional y de los pueblos indios no resultan supuestamente incompatibles sino complementarios”.

- Evalúa Carlos Humberto Durand Alcántara, profesor de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana.

Empresas: responsabilidad voluntaria

Foto: Renata Bessi


     La determinación de la OIT se ajusta a las necesidades de las empresas y de las organizaciones internacionales de financiamiento de megaproyectos, desde una perspectiva desarrollista de nación. La Corporación Financiera Internacional (CFI), del Banco Mundial, por ejemplo, con presencia en todo el mundo, publicó una nota que trata específicamente sobre el Convenio 169 dirigida a los tomadores de sus prestamos donde la orientación es que los inversionistas privados deben respetar el derecho a la consulta de los pueblos, si así decide la legislación del país pero la misma nota trata de tranquilizarlos en cuanto al riesgo de que tal medida puede dañar a sus inversiones.

     “La Comisión de Expertos de la OIT ha señalado que ‘la consulta es la disposición medular sobre la que se apoyan las demás disposiciones del Convenio’. Sin embargo, la Comisión de Expertos también ha puntualizado en varias ocasiones que esto no significa que las comunidades indígenas tengan el derecho a vetar proyectos que las afectan”, dice la nota.

     Para inversionistas en los países no signatarios del Convenio, la CFI posee su propia norma, que debe ser cumplida por las empresas en el caso de que quieran recursos del banco. Es la Norma de Desempeño 7 sobre pueblos indígenas que, igual al Convenio 169, no reconoce el derecho de los pueblos de vetar proyectos en sus territorios.


     “Todos los instrumentos en vigor concebidos específicamente para que las empresas cumplan las normas internacionales de derechos humanos (...) son de carácter voluntario. Los instrumentos que sí tienen fuerza jurídica internacional, en particular algunas normas laborales de la OIT, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención de la OCDE para combatir el soborno y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, imponen obligaciones a los Estados, y no a las empresas, en particular la obligación de impedir la violación de los derechos humanos por actores privados”.

[Informe provisional del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. U.N. Doc. E/CN.4/2006/97 (2006)].

Anterior

Capítulos ▼

Siguiente