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Productores de alimentos, educadores, organizaciones campesinas e indígenas, semilleras, huerteros, comercializadoras, distribuidoras agroecológicas y organizaciones de economía social y popular de Argentina sostienen la campaña nombrada #semillazos, un conjunto de acciones contra la privatización de la semilla nativa y criolla en el país.
El presidente de ultraderecha, Javier Milei, ha enviado al Congreso legislativo el proyecto de Ley Ómnibus, con 600 artículos, que, entre otras medidas, promueve la “flexibilización de las protecciones ambientales de los bienes comunes del país”, explica Jonatan Baldiviezo, del Observatorio del Derecho a la Ciudad, una de las organizaciones que hacen parte de las movilizaciones contra la ley.
Uno de los “ataques a las leyes ambientales del país”, señala Baldiviezo, está la propuesta de que Argentina sea asignataria del Acta de 1991 del Convenio Internacional de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), una organización intergubernamental con sede en Ginebra, Suiza, cuya creación partió de la iniciativa de empresas europeas de Fito-mejoramiento, para definir los principios básicos de “protección” de nuevas variedades vegetales, creadas a través de modificación de la estructura genética de los vegetales.
Oficialmente, de acuerdo con su sitio web, “su objetivo es proporcionar un sistema eficaz de protección de las obtenciones vegetales”, es decir, “protege” los derechos de propiedad intelectual de las nuevas variedades vegetales, normalmente solicitada por grandes corporaciones biotecnológicas, como Monsanto.
De manera que define un modelo de reglamento que debe ser aplicado por sus miembros en sus legislaciones nacionales, incluso ofrece orientaciones para la creación de las leyes en los países, de acuerdo los criterios del convenio.
En la práctica organizaciones, pueblos y colectivos en toda América Latina han denunciado que este sistema de “protección” de semilla ha beneficiado a las grandes empresas y generado un impacto negativo en la comunidades rurales y indígenas, por promover la privatización de la semilla criolla o nativa.
Lo que está en “riesgo es la seguridad y soberanía alimentaria, porque promueve un sistema agroalimentario concentrado, fomentando un modelo de agricultura transgénica, industrializada y monopolizada; empobrece y achica la gran red agroalimentaria al vulnerar y desarticular a los principales actores de la cadena de producción de alimentos, que diversifican, garantizan y enriquecen de sabores, culturas e identidad a los alimentos y pueblos”, sostienen las organizaciones y colectivos argentinos movilizados en la campaña #semillazos.
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Hoy están en vigencia dos versiones de este convenio. El acta de 1978 y el acta de 1991. “Todo el sistema UPOV es terrible porque ha permitido el control del sistema de semillas en el mundo, especialmente por las corporaciones biotecnológicas de las semillas que hoy circulan comercialmente en el mundo. Ambas versiones tienen diferencias por su alcance e impacto, ambas son extremadamente nocivas”, explica Germán Vélez, del Grupo Semillas, de Colombia.
Sin embargo, el acta de 1991 va más allá y promueve un despojo aun más grande de los bienes comunidades de comunidades indígenas y campesinas, denuncian las organizaciones.
Hoy en América Latina, 14 países hacen parte del Convenio UPOV. Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia (fue derogada), Ecuador, México, Nicaragua, Paraguay Uruguay, hacen parte del acta de 1978. Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Perú, hacen parte del acta de 1991.
De acuerdo con Vélez, los tratados de libre comercio con Estados Unidos, Unión Europea y Japón han obligado a que los países del sur adhieran al acta de 1991. Países como Colombia, México y Argentina, que hacen parte del acta de 1978, han sufrido presiones por los Estados Unidos para que se adhieran al acta de 1991.
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En lo que sigue retomamos las palabras de Germán Vélez en el conversatorio La Naturaleza no se Patenta, que comparte lo que implica el acta de 1991 para los países del sur y principalmente para las comunidades indígenas y campesinas, con la experiencia de que, en Colombia, la movilización de las comunidades y organizaciones lograró echar para tras la incorporación de dicho convenio internacional en la legislación nacional.
Centro de origen
América Latina es uno de los centros de origen y diversificación de los principales cultivos que sustentan hoy la agricultura y la alimentación en la región, como el tomate, ají, ñame, batatas, calabazas, tabaco, cacao, caucho, tubérculos, raíces, cereales, frutales, plantas medicinales, entre otros.
Las semillas forman parte esencial de las culturas ancestrales y han sido criadas mediante el trabajo, la creatividad, la experimentación y el cuidado colectivo, permitiendo sus formas de cultivar, de alimentación, de compartir y de desarrollar sus visiones de mundo.
Desde épocas ancestrales las semillas han sido compartidas en las comunidades y han circulado libremente sin restricciones, sin controles externos para su producción, uso y difusión. Han sido recibidas los antepasados para ser entregadas a sus hijos e hijas, como garantía para su soberanía alimentaria.
Si hoy es posible nutrir la agricultura en el mundo entero, gozar de los sabores y formas de alimentación, sustentar la humanidad, es porque los pueblos las han cuidado, llevado consigo y permitido su libre circulación.
Ataques desde diferentes frentes
Las semillas se ven amenazadas por la biopiratería y las patentes, lo que ha llevado a crear monopolios de semillas y ha volver ilegal que los agricultores guarden e intercambien semillas.
El centro de ataque de las semillas está enfocado hacia la propiedad intelectual, mediante leyes y reglamentos que legalizan el abuso y el despojo, como son las leyes de certificación y registros de variedades, leyes de comercialización y convenios internacionales como la UPOV.
La UPOV
De acuerdo con el acta de 1991, para “proteger una variedad”, es decir, para que una empresa se adueñe de una variedad vegetal, se requieren cuatro requisitos. Primero que la variedad sea nueva, es decir, que la variedad no sea comercializada por alguien más y que tampoco exista la solicitación de los derechos de patente para dicha variedad.
Segundo, que la variedad sea homogénea, es decir, suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes. Tercero, que la variedad sea distinguible de cualquier otra variedad cuya existencia sea notoriamente conocida. Cuarto, que la variedad sea estable, es decir, que las características de la variedad se expresen permanentemente.
Las semillas nativas y criollas no son nuevas, homogéneas, distinguibles, ni estables. Afortunadamente no cumplen con estas características. Son semillas que están en constante evolución y se adaptan a los cambios de su entorno natural y social, por lo que no cumplen estos criterios. El mejoramiento genético realizado por las comunidades se ha basado en la ampliación de la base genética, mientras que en los centros de investigación se basan en el estrechamiento de esta base genética, para producir especies más uniformes.
El Artículo 1 de la UPOV 1991 define como “obtentor” a “la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad”.
Eso posibilita que las empresas se apropien de todas las variedades campesinas e indígenas que hoy existen, pues todas ellas pueden ser “descubiertas” por un obtentor no campesino o su empleador. Luego de tomarlas de los campos de agricultores, las reproducen, realizan algún nivel de selección, las homogenizan (“poner a punto”), las vuelven “estables” y las privatizan.
Además, la UPOV 1991 permite extender la propiedad privada sobre otra variedad que sea “similarmente confundible” a aquella que se privatizó.
También restringe el uso de variedades esencialmente derivadas para investigación de nuevas variedades. En la UPOV de 1978, se permitía que los mejoradores de planta tomaran las variedades ya protegidas y a partir de ella generara nuevas variedades vegetales, que serían también sujetas a protección vegetal.
Pero lo que hace la UPOV 1991 es que solo se protege la primera modificación realizada en una semilla y todo lo que se derive de allí en adelante es propiedad de la primera empresa que promovió la modificación. Eso permite que las grandes transnacionales se apoderen de todo el material genético que ya tenga alguna forma de protección y se desconocería cualquier innovación tecnológica derivada de ella.
Fuerza
La UPOV restringe o prohíbe el derecho de los agricultores a guardar, intercambiar y vender semillas protegidas.
En la UPOV de 1978, los agricultores requieren la autorización del obtentor para reproducir, vender o guardar semillas y depende del pago al obtentor de la variedad.
En la UPOV de 1991, no se reconoce y se restringe el derecho del agricultor a guardar semillas privatizadas. Incluso la cosecha y sus productos son propiedad del “obtentor” de la variedad. Excluye el intercambio y venta de semillas seleccionadas por los campesinos y pueblos indígenas.
En el mismo documento de 1991, las casas y los campos de los agricultores pueden ser requisados, sus cultivos y cosechas pueden ser destruidos, sin orden judicial, con el acompañamiento de fuerzas militares. Entidades públicas, privadas o personas pueden ser autorizadas para actuar como inspectores o autoridades de certificación, para hacer este control.
Es posible
En Colombia, durante las negociaciones de los tratados de libre comercio con los EEUU, se aprobó una ley que modificaba un artículo del código penal. La ley 1032 de junio de 2006 modificó el artículo 306 del Código Penal.
Así había quedado el artículo: “Usurpación de derechos de obtentores de variedades vegetales. El que fraudulentamente usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal protegida legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 26.6 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Sin embargo, la Corte Constitucional, a partir de una demanda interpuesta por la Red de Semillas Libres, ordenó retirar del ordenamiento jurídico sobre semillas la expresión “Variedad similarmente confundible con una protegida legalmente” aplicable a los derechos de obtención vegetales.
En 2012, una vez que entra en vigencia el tratado de libre comercio entre Colombia y Estados Unidos, el congreso aprueba una ley que aprobaba el convenio UPOV 1991 (Ley 1518/2012).
La Corte Constitucional revisó la constitucionalidad de esta ley y abrió un período de intervenciones ciudadanas. Fueron presentadas mas de 10 mil firmas y conceptos técnicos de expertos que solicitaron derogar la ley.
La Corte la declaró inexequible por no haber sido consultada previamente a las comunidades indígenas y afrocolombianas. Consideró que la aplicación de la propiedad intelectual sobre las semillas, mediante UPOV 1991, afecta directamente los derechos ancestrales de los pueblos y comunidades, que puede afectar la biodiversidad, la cultura y los territorios de los pueblos indígenas.
También incluyó la posibilidad de que “la consulta [a los pueblos] podría llevar a la necesidad de renegociar el Tratado”.
Mientras tanto, el gobierno de EEUU ha presionado reiteradamente al gobierno de Colombia argumentando que ha habido avances muy limitados de los acuerdos. Pese a la presión, el gobierno de Colombia no ha insistido en suscribir en la versión de 1991.