CIDH responsabiliza a Ecuador por violar derechos de pueblos en aislamiento

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en una sentencia inédita, declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación a los derechos a la propiedad colectiva, a la libre determinación, a la identidad cultural y a un ambiente sano de los pueblos Tagaeri y Taromenane en aislamiento voluntario en la Amazonía occidental ecuatoriana. La decisión abarca también otros pueblos en aislamiento en la misma región.

La CIDH ordenó la adopción de medidas dirigidas a reparar las violaciones a los derechos humanos de estos pueblos. Este es el primer caso en el cual la CIDH examinó las particularidades de la protección a los derechos de pueblos en aislamiento.

En su decisión, reafirmó que el principio de no contacto y el respeto a su elección de permanecer en aislamiento deben ser las premisas fundamentales para guiar las acciones estatales. De manera que, el Estado debe tomar medidas para evitar el contacto con estos pueblos y para evitar que terceros vulneren su decisión de vivir en aislamiento.

En 1999, el gobierno ecuatoriano creó la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) como una zona de conservación vedada a todo tipo de actividad extractiva. La delimitación de esta área no se concretizó sino hasta 2007 por medio de un decreto que estableció, además, una zona de amortiguamiento de 10 km de ancho circundante a toda la ZITT en donde se limitan las actividades económicas. 

La zona en donde se encuentra la ZITT es conocida por su riqueza petrolera y existen numerosos pozos petroleros alrededor de ella. Las violaciones a los derechos de los pueblos aislados se centran específicamente en dos zonas de explotación: los Bloques 31 y 43, por una parte, y el Campo Armadillo, por otra parte. 

En los Bloques 31 y 43 se planteó en el año 2007 una moratoria a la explotación petrolera. Sin embargo, la iniciativa no prosperó, por lo que el Poder Ejecutivo inició gestiones para declarar la zona de interés nacional con el fin de autorizar la explotación petrolera. 

Luego de que se aprobara la declaratoria de interés nacional, la explotación de estos bloques fue asignada a una empresa pública. Sin embargo, como consecuencia de una consulta popular realizada el 2023, se aprobó una resolución para mantener el crudo del Bloque 43 indefinidamente bajo el subsuelo. 

En relación al campo de Armadillo, a pesar de que se presentaron evidencias de presencia de pueblos en aislamiento en el sector, la empresa privada a cargo de su explotación consideró que, al no encontrarse este campo dentro de la ZITT o de su zona de amortiguamiento, se les debía permitir el desarrollo de sus actividades de prospección petrolera. 

La Corte consideró que la creación de la ZITT, con el establecimiento de una zona de amortiguamiento, puede considerarse una salvaguarda efectiva del derecho de propiedad colectiva de los estos pueblos. Sin embargo, constató una falta a la debida diligencia del Estado en la ejecución de la delimitación de la ZITT. 

El Tribunal subrayó la necesidad de contar con mecanismos efectivos que permitan confirmar la necesidad de ampliación de la ZITT con el fin de responder a las características de movilidad propias de estos pueblos. El caso también analiza tres hechos violentos ocurridos en 2003, 2006 y 2013 que implicaron ataques a estos pueblos. La Corte consideró que el Estado no ha dado una efectiva protección a ZITT frente a los riesgos de intrusión de agentes externos. Esta falta de protección, por la estrecha relación entre los pueblos en aislamiento y sus territorios para poder cubrir sus necesidades vitales, también implicó una violación a sus derechos a una vida digna, a la salud, a la alimentación, a la identidad cultural, a un ambiente sano y a la vivienda.

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