México: la mejor forma de defender el territorio es ser indígena y la propiedad comunal

7a Sección de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca. Resistencia contra mega proyectos eólicos. Foto: Santiago Navarro F

“Pedir permiso a la tierra antes de ararla, antes sembrarla y también para cosecharla es importante”, dice Manuel Zarate mientras busca en sus más profundos recuerdos del como era la enseñanza de sus padres y abuelos. “Se va perdiendo todo ese conocimiento, ese respeto. Lo que importa ahora de las tierras es su precio, antes solo sembrábamos, sin avaricia y sin esperar más que solo los alimentos. Todos se van olvidando que tenemos estas tierras gracias al general Zapata. Hace tiempo ya que los programas para regularización de tierras van avanzado y, atrasito nomas, ahí viene la minería y sus proyectos. La gente no se da cuenta pero nos están quitando todo”, dice el anciano de 77 años, de los Valles centrales de Oaxaca.

A pesar de que el señor Zarate no tiene una cercanía con la tecnología moderna y ni estudios básicos, mantiene vivos sus recuerdos, su memoria, y eso, es más que suficiente para darse cuenta que algo pasa con las tierras de los campesinos, desde hace tiempo, no solo en Oaxaca, sino en el resto del país.

México está dividido en tres grandes categorías de propiedad de la tierra: pública, que corresponde a los terrenos de propiedad del estado (federal o estatal); la segunda es, la privada, aquella que la nación otorga a particulares; la tercera categoría es la propiedad social, donde están los núcleos agrarios, divididos en dos regímenes de tenencia de la tierra: el ejido y la propiedad comunal. De acuerdo con el Registro Agrario Nacional (RAN), la propiedad social cuenta con poco más de 100 millones de hectáreas repartidas en 31 mil 785 núcleos agrarios (NA), de ellos 29 mil 442 son ejidos y 2 mil 343 son de propiedad comunal. La propiedad social representa el 52% de la superficie total de México, producto de la Reforma Agraria y esta, a su vez, de la revolución social de 1910.

Según el antropólogo Arturo Warman, quien fungió como ministro de la Reforma Agraria de México, en dicha reforma se entregaron a los campesinos más de 100 millones de hectáreas de tierras, equivalentes a la mitad del territorio de México y cerca de las dos terceras partes de la propiedad rústica total del país, con los que se establecieron cerca de 30 000 ejidos y comunidades que comprendieron más de 3 millones de jefes de familia, pero “no logró el bienestar esperado”, por lo que se decidió reorientar esta reforma en el año de 1992.

La contra-reforma

 “Hubo un reparto agrario en donde más del 50% del territorio nacional es propiedad social”, compartió en su presentación, en Acacoyagua Chiapas, la abogada Claudia Gómez Godoy, en el encuentro de "¡Pueblos Vivos! ¡Libres del Extractivismo!". Pero también argumenta que este tipo de propiedad comunal ha sido un obstáculo para los proyectos extractivistas. “Cuando llega un inversor minero o alguien que quiere hacer un proyecto de hidrocarburos o una gran plantación y se encuentra con este tipo de propiedad, ¿creen que les gusta o no les gusta?. No les gusta porque un minero siempre va a preferir negociar con una o tres personas que con cien personas quienes no pueden decir más que en asamblea. Entonces ese tipo de propiedad se ha visto desde su creación como un obstáculo a las inversiones, a los proyectos de desarrollo, a los proyectos extractivos”.

Por lo consiguiente, el 6 de enero de 1992, en el periodo de gobierno de Carlos Salinas de Gortari, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó el Artículo 27 Constitucional, y el 26 de febrero del mismo año se publicó la Ley Agraria que regula las modificaciones a dicho artículo. Ley que posibilita la adquisición del dominio pleno de las parcelas en tierras ejidales y éstas podrán pasar al régimen de propiedad privada.

“Antes del año 1992, las tierras ejidales y comunales eran tierras que se daban a las personas en colectivo y esas personas eran propietarias en colectivo. Ninguna de esas personas era propietaria. En estas dos formas de propiedad, no existía la propiedad privada. Quien tiene la titularidad es el colectivo. Además, esas tierras tenían antes del 1992 una protección especial: no se podían vender (eran inajenables), no se podían embargar (inembargables), y no podían perder vigencia (imprescriptibles)”,

SEÑALÓ LA ABOGADA GÓMEZ GODOY QUIEN FORMA PARTE DEL EQUIPO JURÍDICO DE LA RED MEXICANA DE AFECTADOS POR LA MINERÍA (REMA).

“Ahora con esos títulos la gente vende a lo loco y no sabe ni a quien vende. No sabe si esta vendiendo para los mineros o para gente que tiene otras intenciones en nuestras tierras. Pero como ya es propiedad privada, pues ya no hay nada que reclamar. Por eso yo le digo a mis nietos que no vendan la tierra, sino ya se chingaron, pues el dinero se acaba, pero la tierra no, ella te puede dar de comer si la sabes trabajar”, dice el campesino Zarate.

El 6 de enero de 1993 se publicó el Reglamento de la Ley Agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, y al poco tiempo se dio a conocer el programa para la regularización de la tenencia de la tierra, de esta manera se originó el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede) que emitía un certificado de derechos parcelares (o certificado parcelario), que indicaba la proporción del ejido que le tocaba a cada uno.

“El PROCEDE es una sentencia de muerte al ejido. Es la forma en la que los ejidos van adoptando un tipo de propiedad que va paulatinamente a pasar de ser propiedad social colectiva a propiedad privada. La propiedad privada de los ejidos se llama “dominio pleno”. Es el paso último que se pueda obtener con los programas de titularidad, y se ha vendido como la única manera en que los ejidos pueden tener seguridad jurídica”, señaló Gómez Godoy, quien también argumenta que el PROCEDE cambió de nombre como, “Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), y ahora se llama Registro de Actos Jurídicos Agrarios (RAJA)”.

La tierra comunal como defensa

 “Antes, cuando no se podían vender los terrenos, pues no teníamos problemas dentro de la comunidad. A veces había problema con las comunidades vecinas, pero encontrábamos forma de arreglarlo. Cuando llegaron esos programas, luego comenzó pues la avaricia. Comenzaron a vender, hay gente que solo se quedo con un pedacito y otros sin nada”, dice don Zarate.

La abogada sugiere que, “en los lugares donde ya no existe ejido ni comunidad, hay que reconstruir las asambleas, desde la perspectiva de la defensa de los derechos colectivos. Si el pueblo es indígena, se puede reconstruir el tejido social a partir de la identidad indígena. Hay muchas comunidades en todo el país que ya eran propiedad privada pero que rescataron sus formas antiguas de organización política, económica y social. Al remontar a su ser indígena anterior, se dan cuenta de que sí tienen sus autoridades tradicionales, sus fiestas y sus ceremonias”.

Ver también ⇒ Tierras comunales, teatro de operaciones de la contrainsurgencia

Donde aun se hace uso de la asamblea y donde predomina la propiedad comunal es más difícil que entren los proyectos extractivitas, “porque tendrían que pasar por asamblea. Y si nomas no se acuerda que entren, pues nomas no entran. Al menos que sea por la fuerza”, señala el campesino Zarate.

La integrante de REMA argumenta que la defensa de la propiedad social es la defensa del territorio mismo y por tanto se debe “mantener la propiedad colectiva, porque eso va a impedir en muchos sentidos la entrada de esos proyectos porque la propiedad colectiva tiene una serie de formas de defensa que no se tienen en la propiedad privada; No vender el ejido de manera parcelada”.

La abogada, quien también ha dado acompañamiento a pueblos afectados por la minería, anuncia que quienes cuentan con propiedad social deben modificar estatutos comunales con clausulas de protección que diga: “en esta comunidad está prohibida la minería, están prohibidos los transgénicos, están prohibidas las represas”.

Ver también ⇒ A través de América Latina, la lucha por la tierra comunal y la autonomía indígena

Y para los pueblos que no tienen propiedad social y no son indígenas, Gómez Godoy, dice que el recurso es ganar tiempo y organizarse. “A veces lo único que podemos ganar es tiempo. Tiempo para que la empresa se retire por no poder perder tiempo y dinero, o tiempo para obtener más información y más argumentos en contra del proyecto. Lo importante es lograr organización, que la gente se organice de tal manera que las personas siempre tengan mecanismos para la defensa del territorio, pase lo que pase”.  

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