Cae blindaje de información sobre megaobras; riesgo hacia los pueblos continúa

En portada: Protesta de jóvenes contra proyectos prioritarios del gobierno federal, los cuales consideran atentan contra el medio ambiente en un contexto de crisis ecológica mundial. Foto: Francisco Colín Varela

Este martes (14), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó una suspensión parcial contra el acuerdo presidencial, publicado el pasado 22 de noviembre, mediante el cual se clasificó como de interés público y seguridad nacional los proyectos y obras prioritarias y estratégicas del gobierno federal.

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La suspensión derivó de la solicitud realizada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para dejar sin efecto inmediato la reserva de información de los proyectos considerados por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) como de interés nacional.

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Con ello, la SCJN frenó la intención de blindar toda la información relacionada de proyectos como el denominado “Tren Maya” y el “Corredor Transístmico”, la construcción de la refinería de Dos Bocas y el aeropuerto Felipe Ángeles, entre otros, que mediante el acuerdo presidencial pretendía otorgarles mediante el concepto de seguridad nacional.

“Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, señaló la SCJN.

No obstante, con la decisión de la SCJN aún se mantiene la posibilidad de que las autoridades responsables por los proyectos puedan argumentar legalmente las razones para sustentar la decisión de mantener en reserva información considerada como de seguridad nacional.

A su vez, la SCJN negó la suspensión respecto al denominado Apartado segundo de la demanda presentada por el INAI, en lo que respecta a si considerar como de seguridad nacional dichos proyectos para efectos de que todas las dependencias de la administración pública federal otorguen los dictámenes, permisos y licencias necesarias para su realización, en un plazo de cinco días.

“Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México”, argumentó la SCJN.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá negó otra suspensión, también solicitada por el INAI, mediante la cual se pretendía evitar que la administración federal realice adjudicaciones directas en obras y proyectos de sectores como el turístico, energético, comunicaciones, entre otras.

La suspensión otorgada por la SCJN es una medida cautelar, es decir, solo estará vigente hasta que la misma corte resuelva si el acuerdo presidencial es o no constitucional.

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Por su parte, AMLO celebró la resolución de la Corte, pues de acuerdo al presidente con ello se valida el citado acuerdo “y que solamente tengo que, o tenemos como gobierno, presentar informes para que haya transparencia”, señaló durante conferencia la mañana de este miércoles (15).

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