El Senado de la República de México aprobó la reforma a la Ley de Amparo la cual quita a los jueces la facultad de suspender de manera provisional -mientras tramita un juicio de amparo-, las leyes y decisiones de gobierno, incluso obras públicas, que sean impugnadas.
Es decir, los jueces no podrán detener obras o normas, de forma cautelar ante posibles violaciones de derechos humanos, durante el trámite del juicio de amparo, situación que ha ocurrido, por ejemplo, en juicios de amparo contra las obras del Tren Maya, que han presentado agrupaciones de ambientalistas, indígenas y organizaciones sociales.
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Con 69 votos a favor, 42 en contra y cero abstenciones, se aprobaron las reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo. El proyecto fue propuesto por Ricardo Monreal, coordinador del grupo parlamentario de Morena en el Senado. La iniciativa ahora debe votarse en la Cámara de Diputados.
De acuerdo con el documento La Ley de Amparo en Lenguaje Llano, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el amparo es una de las herramientas jurídicas más utilizadas en México.
El 2 de abril de 2013, entró en vigor la actual Ley de Amparo en México. Pero, el amparo no es nuevo en México, existe a nivel federal desde la Constitución de 1857.
El amparo se puede interponer contra actos de una autoridad, omisiones de una autoridad, normas generales - ya sea tratados, leyes federales, estatales, bandos
municipales, decretos, normas oficiales, entre otros -, cuando se considere violado un derecho humano.
El juicio de amparo permite a todas las personas defenderse de los actos de la autoridad pública que violen sus derechos humanos. Estos actos pueden provenir de policías, agentes del ministerio público, regidores e incluso hasta de los actos de los mismos jueces.
Mientras los senadores de la oposición justificaron que la iniciativa de Morena busca blindar los megaproyectos del presidente Andrés Manuel López Obrador, en el dictamen aprobado se destaca que se trata de una medida que permitirá garantizar “el respeto irrestricto a la separación de poderes”.
También se subraya que el juicio de amparo es un medio de control constitucional contra los actos emitidos con motivo del ejercicio del poder. Sin embargo, en el dictamen se argumenta que “no debe ser utilizada como un mecanismo que limite el actuar y la función de un Poder constituido en detrimento de otro”.