En riesgo salud de comunidades indígenas en Chiapas al revocarse suspensión de construcción para el tren maya

La suspensión provisional de las labores de construcción del tren maya en el tramo Palenque-Escárcega, obtenida mediante demanda de amparo presentada por indígenas choles el pasado 7 de mayo, fue revocada hoy por un tribunal administrativo en Tuxtla Gutiérrez.

De acuerdo al Equipo Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, la reanudación de las obras del megaproyecto se justificó bajo “el absurdo e increíble argumento de que el riesgo para la comunidad Maya Ch’ol constituye un acto futuro de realización incierta. Es decir, que para los magistrados la población tendría que estar contagiada para que la suspensión de los trabajos debiera de otorgarse, lo que llevaría al absurdo de que las medidas sanitarias preventivas, en este caso a cargo del Poder Judicial de la Federación, carecieran de sentido”.

La demanda de amparo presentada por la comunidad Ch´ol de Chiapas busca evitar el peligro de contagio de Covid-19 derivado de las actividades de construcción del tren maya en los municipios de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo.

Mediante dicha acción legal, la población indígena señaló la violación a su derecho a la salud, además de que mantener los trabajos del tren durante la emergencia sanitaria les impedirá de participar en manifestaciones de impacto ambiental y social, a las que como comunidades tienen derecho frente a cualquier tipo de megaproyecto. Por estas razones fue que el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas concedió la suspensión.

“Esta situación de manera indudable potenciarían el riesgo de los habitantes de la comunidad Maya Ch’ol de contraer el virus Covid-19, y en esa misma proporción disminuiría la posibilidad de ser atendidos y recuperarse al evadir las reglas dadas por las autoridades sanitarias para la contención del multicitado virus, esto es, cumplir resguardo domiciliario corresponsable y sana distancia, al permitir a los pobladores y no pobladores la realización de actividades distintas a las esenciales de alimentación, atención médica, seguridad, movilidad interna, servicios funerarios, servicios públicos indispensables (agua, alcantarillado, luz)”,

SEÑALÓ LA JUEZA SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO AL RESOLVER OTORGAR EL AMPARO

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Sin embargo, la revocación por parte de los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en Tuxtla Gutiérrez, se realiza bajo la afirmación que las autoridades como el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) “encargadas de la ejecución del Proyecto Tren Maya han observado las medidas de prevención para sus trabajadores y los pobladores de esa región consistentes en lavarse las manos con agua y jabón, cubrirse con un pañuelo, o no escupir”.

A través de un comunicado, el Equipo Indignación cuestiona la insuficiencia en dichas acciones frente al actual aumento de casos de contagio de coronavirus en todo el país. 

“¿por qué razón, las sesiones mediante las cuales resuelven los recursos que se les plantean las resuelven a través de sesiones por videoconferencias, vía remota, es decir, porqué resuelven desde casa si no hay ningún riesgo de contagio por COVID-19? Si no hay ningún riesgo de contagio por COVID-19 como lo afirma el Tribunal Colegiado, entonces, ¿por qué razón, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal amplió el periodo de contingencia de las actividades a distancia hasta el 15 de junio?”.

Para las comunidades indígenas en la zona norte de Chiapas, “lo que los magistrados defienden a costa, precisamente de la salud de la población Maya Ch’ol y de otros sectores de la región, es un proyecto presidencial favorable para las empresas constructoras y para el interés de Fonatur. Lejos están los propios magistrados de resolver poniendo por delante las necesidades de los pueblos y comunidades, particularmente indígenas”.

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Por último, las comunidades choles exhortan a la Jueza Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, que otorgue la suspensión definitiva solicitada de los trabajos del Tren Maya,  en la audiencia que debe de efectuarse el 29 de mayo. 

“Son amplias las razones jurídicas y de necesidades para el bienestar y la salud de la población que existen y que han sido expuestas para que esa suspensión sea otorgada. Son las mismas razones que fueron desatendidas por los magistrados en su ilegal e irresponsable resolución en contra de la suspensión provisional y de la salud de los indígenas demás pobladores de la región”, finaliza el comunicado.

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