Derechos de río en Amazonía peruana, un hito de las mujeres indígenas

Fotos: Organización Huaynakana

La organización de mujeres indígenas de la Amazonía peruana consiguió que la justicia reconozca al río Marañón como ente titular de derechos, un precedente crucial para intentar contener la contaminación de sus aguas por los extractivismos.  

Huaynakana Kamatahuara Kana reúne a defensoras del pueblo originario kukama kukamaria que resguardan la salud de la séptima cuenca más extensa del territorio amazónico, de importancia clave en este ecosistema: en la confluencia de los ríos Marañón y Ucayali es que nace el río Amazonas. 

Entre los años 2000 y 2019, se registraron 474 derrames de petróleo en los cauces del Marañón, Ucayali, Amazonas y Huallaga, de acuerdo a un informe de Oxfam y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. 

La sentencia del I Juzgado Mixto de Nauta (región Loreto), emitida en marzo, fue apelada por el Ministerio de Energía y Minas y la empresa estatal Petroperú. En mayo, la Corte Superior de Justicia de Loreto realizó la audiencia en segunda instancia. Hasta la fecha se espera la resolución. De ser contraria a las comunidades nativas, cabe la posibilidad de llevar el caso al Tribunal Constitucional.

En más de 30 años de activismo, la presidenta del colectivo, Mariluz Canaquiri, cuenta en su distrito, Parinari (región Loreto), cuatro postas médicas desabastecidas, con un solo trabajador técnico; un centro de salud, con técnicos e internos; una escuela instalada por la comunidad. En contraste, son elevados los niveles de metales pesados -mercurio, arsénico y cadmio- en poblaciones amazónicas cercanas a explotaciones petroleras, incluyendo a habitantes de territorios abarcados por el Marañón.  

“Nos organizamos por necesidad, como mujeres no teníamos ocasión de participar en reuniones, éramos rechazadas por los varones, ¿por qué una mujer tiene que salir a hablar?, decían, era mal visto. Nos organizamos por los constantes derrames de petróleo, el olvido. Son más de 50 años de explotación y no tenemos servicios básicos. La minería y el petróleo trajeron la destrucción, daños al agua, los peces, nuestro alimento, todo lo que teníamos ya no tenemos, cada derrame que sigue habiendo trae más muerte y contaminación”, relata la lideresa. 

Los derechos que se le reconocen al río Marañón no permiten dominio, usufructo o aprovechamiento, derechos de propiedad que se otorgan sobre recursos naturales en casos de concesiones, usos de suelo y otros. Los derechos de la naturaleza son protegidos por el Convenio de Diversidad Biológica de la Organización de Naciones Unidas. 

“Hay un principio de tolerancia ecológica, hay un límite para las actividades antropocénicas. Los derechos de la naturaleza ponen un alto a abusos de actividades que degradan el ambiente (…). Lo que hacen los derechos del río es poner un límite, no son absolutos, es buscar que se armonicen las actividades, puede haber oleoducto, sí, pero con mantenimiento, respetando los derechos del río”, explica el especialista en derecho ambiental Javier Ruiz, abogado de la organización.

Entre las garantías obtenidas en primera instancia por las defensoras destacan el derecho del río a fluir, lo que implica que no se interrumpa con represas e infraestructura que obstruya el caudal; el derecho a estar libre de contaminación, descargas de aguas servidas, vertidos; derecho a sus ciclos naturales y a la biodiversidad nativa; derecho a la conservación de sus funciones ecológicas y restauración, así como el derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes, por lo que la protección se extiende a otros ríos. 

Hay antecedentes en la jurisprudencia nacional: dos ordenanzas municipales que reconocen derechos a las fuentes de agua y a un río, en la región Puno. La apelación del Ministerio de Energía y Minas y de la empresa estatal Petroperú en el caso de Marañón obvia estos antecedentes. 

“Apelan todo el contenido de la sentencia, porque dicen que no es posible reconocer derechos al río Marañón, que están consultando, que hay poco plazo para cumplir adecuaciones ambientales. Una serie de excusas. Tenemos que explicar por qué sí hay cabida a nivel constitucional y jurisdiccional, argumentar por qué se puede pedir derechos del río, que sí es posible, hay antecedentes, la jurisprudencia, además de la teoría de derechos de la naturaleza”, añade el jurista. 

Desde su cosmovisión, fuera de términos legales, de teorías y jurisprudencia, el pueblo kukama vive en comunicación con seres que habitan el río, entre ellos sus difuntos. El respeto a este vínculo espiritual es considerado en el fallo judicial.  

“Nuestro río tiene el derecho de fluir libremente, para darnos buena salud, alimentación, educación, porque un niño con mala salud no aprenderá bien. Para nosotros, como pueblos originarios, nuestro río es sagrado. Las plantas, animales, montes, todos los seres vivos nos alimentamos del agua, no podríamos vivir sin la Amazonía, aire limpio. Queremos que respeten nuestra cosmovisión, para el pueblo kukama el río tiene madre, purawa, el río tiene espíritu de gente, da sanación, queremos que el río siga viviendo”, expresa la representante kukama.

A petición de las defensoras, un Consejo de Cuenca encabezado por las comunidades se encargaría del cuidado del río. La representación de las poblaciones nativas y campesinas en este órgano se dispone por ley, pero no se ejerce en la práctica. En la sentencia, a las poblaciones indígenas se las declara guardianes, defensores y representantes del río, sin precisar marcos legales para estas figuras.

“Las instituciones del Estado tienen que adecuarse, estarían obligados a cumplir con los cuidados. La sentencia de primera instancia ordena que el Estado proteja y respete esos derechos, nombra a pueblos indígenas protectores, ya hay obligaciones claras, se trata de cumplir. Y no se está cumpliendo con la normativa ambiental, se pudo desvelar en el primer juicio, se demostró que no hay medidas efectivas, no hay plan integral por parte de Petroperú y las otras instituciones del Estado, un plan efectivo para evitar los derrames de petróleo, no hay respeto por derechos de pueblos indígenas, porque no los consultan”, subraya el abogado. 

La sentencia implica que no se autoricen actividades económicas en el río sin consultar a las comunidades. En esa línea, las defensoras demandan una consulta libre que traduzca la voz comunitaria. 

“Tenemos una experiencia de la consulta previa, debe ser libre, no decimos previa, una consulta debe ser libre, si no estamos de acuerdo, que respeten esa posición. En las consultas previas de las autoridades amazónicas, no respondían o no eran claras las respuestas, nunca nos hablaron, al final quien toma la decisión es el mismo gobierno, es un engaño, tiene que cambiarse. Esto es a la inversa, lo hacen a puertas cerradas. No tienen que tomar decisiones donde no es su territorio, hablar por nosotros, no han convocado a las organizaciones, esa no es una consulta previa, queremos libre e informada, con decisión propia, tenemos una posición, la decisión debemos tomarla los pueblos originarios, es nuestra, debemos decidir, con autonomía”, dice la representante kukama. 

A los discursos de desarrollo por parte del Estado y sector privado, responde desde un territorio precarizado y criminalizado a la par de décadas de la depredación petrolera, minera, forestal y del narcotráfico. 

Entre 2013 y 2023, se contabilizaron 91 derrames de petróleo provenientes del oleoducto norperuano, según el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. En septiembre de 2022, esta tubería vertió 2.500 barriles de crudo que alcanzaron el río Marañón. No fue la primera contaminación masiva: en 2014, más de 2.300 barriles se esparcieron en la quebrada de Cuninico. El Estado no cumplió con reparaciones a los afectados.

“Nos traen la muerte, el desastre, no el desarrollo. Dañan nuestra cultura, traen enfermedades, delincuencia, tráfico de niños y jóvenes, enfermedades venéreas. Queremos asegurar la seguridad alimentaria, nuestros territorios, para tener dónde trabajar y vivir”, sostiene la representante kukama.

A la espera de lo que resuelva la justicia, la organización obtuvo, recientemente, otro precedente relevante en favor del río. El Poder Judicial prohibió que se reanude la ejecución de la suspendida Hidrovía Amazónica, proyecto concesionado en 2017 por el Estado para una ruta fluvial comercial de alrededor de 2.700 kilómetros de largo, mientras no se adecúe a los estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. 

En el reciente Foro Social Panamazónico, celebrado en junio en Bolivia, se resolvió trabajar en la declaración de la Amazonía como sujeto de derechos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En toda la región amazónica, las comunidades originarias amplían y unifican estrategias para enfrentar la depredación en el terreno jurídico.

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