En portada: Mariluz Canaquiri, Emilsen Flores y otras dirigentas de la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana, las mujeres que protegen el río Marañon, en la Amazonía peruana. Foto: Miguel Araoz Cartagena
El 15 de marzo, después de dos años y medio, el Juzgado Mixto de Nauta, Loreto, en la Amazonía Norte del Perú, declaró fundada la demanda puesta por la Federación de Mujeres Indígenas Kukama contra Petroperú y diversas instituciones del estado peruano para declarar el río Marañón como sujeto de derecho.
Esta sentencia, que reconoce por primera vez en el Perú derechos fundamentales a la naturaleza, es muy importante porque tiene consecuencias prácticas en la protección del río ya que incorpora nuevos derechos al ordenamiento constitucional y esos derechos son límites a la actuación del estado que en la práctica ha permitido la contaminación del río.
Este logro, nace además del reconocimiento a la cultura y la cosmovisión indígenas, a los pueblos que saben y sienten los espíritus que habitan en la naturaleza, con quienes se comunican para existir y compartir el tiempo, y que son finalmente la garantía de la vida futura de los por venir.
Esta sabiduría, frente a los retos del cambio climático y la contaminación, encuentra hoy su fundamento científico, su explicación racional y legal, en el valor intrínseco de la naturaleza y sus elementos para el resto de los seres vivos y ecosistemas con los que se comparte la tierra, al margen e independientemente del valor o la utilidad para el ser humano.
¿Qué implica que el río Marañón sea reconocido como sujeto de derecho?
El abogado Juan Carlos Ruiz, del Instituto de Defensa Legal (IDL), uno de los aliados más importantes de las mujeres kukama para alcanzar esta sentencia, nos explica: “Esta sentencia recoge el mensaje que las mujeres kukama hace tiempo vienen levantando: el río está vivó, el río es un ser vivo y esta sentencia hace audible esa voz”.
Esta sentencia no es una cosa simbólica porque reconoce que el río tiene derechos. La consecuencia práctica es que ahora todo acto administrativo, toda medida de particulares o del estado que afecte los derechos del río, tiene un vicio de nulidad. O sea, estos derechos se convierten en un criterio de validez material de cualquier decisión del Estado.
La sentencia ordena que se cumpla la ley de recursos hídricos. Ordena que se creen comités de cuenca y subcuencas. Misteriosamente donde hay actividad minera o petrolera nunca hay comités de cuencas y son importantes porque permiten la participación de la sociedad civil y/o de los pueblos indígenas en la gestión integral de estas cuencas.
La sentencia también ordena que se actualice el instrumento de gestión ambiental de Petroperú. Por ley cada 5 años debe actualizarse el Estudio de Impacto Ambiental. El actual es del año 95, o sea de casi treinta años. La sentencia ordena a Petroperú que inicie ese proceso. Tiene que actualizarse.
Además ordena la consulta previa sobre esa actualización del instrumento de gestión ambiental. Esa consulta es un espacio para que puedan participar los pueblos indígenas y puedan expresar sus preocupaciones. Hay 4 derrames cada año y cada derrame es devastador para los pueblos indígenas porque significa que tomen agua contaminada, que coman peces contaminados, siendo que los peces constituyen el 85% de la proteínas para los pueblos indígenas. Es la principal actividad económica.
La sentencia nombra y reconoce a las mujeres kukama, y a los pueblos indígenas en general, como defensores y guardianes del medio ambiente y del río. En un contexto donde cada vez hay más preocupación por los defensores ambientales indígenas.
No es algo retórico. Significa que cada vez que el estado va a tomar una decisión tiene que consultarles, tiene que llamarlos. El río ya no va a estar indefenso. Los pueblos indígenas serían los representantes legales del río. El río va a tener a alguien que saque la cara por él.
Finalmente, está el mantenimiento del oleoducto, que ha sido rechazado por la jueza. Discrepamos con la jueza, porque si bien se están haciendo acciones de mantenimiento, no es integral como se comprometió Petroperú. Eso lo hemos apelado.”
Huaynakana Kamatahuara Kana (Mujeres trabajadoras, en idioma kukama) es la Federación de Mujeres Indígenas Kukama que lleva décadas buscando maneras de defender su territorio y con él, la cultura y la vida de los pueblos indígenas y otros seres que habitan y dependen del río Marañón .
Crearon la federación porque a pesar de participar en espacios de consulta previa, diálogos y reuniones con entidades estatales, así como dentro de la misma organización comunitaria, no las querían escuchar y eran rechazadas.
Sus preocupaciones y actividades, sin embargo, no están centradas en el tema de género. Llevaron, por ejemplo, un proceso judicial sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la hidrovía que aún se pretende construir en el río Marañón, o sobre la distribución del canon petrolero para la atención a las necesidades de las comunidades. También han trabajado por el acceso de los jóvenes indígenas a mejor educación y la atención de las mujeres gestantes usando la medicina ancestral.
Mariluz Canaquiri, presidenta de la Federación de Mujeres Kukama, relata: “Hemos venido conversando puras mujeres. Nacimos por los derrames petroleros, porque el río Marañón se llenaba de petróleo con cada derrame. No había celulares ni medios de comunicación, así que nos enfrentábamos solas con los petroleros a discutir, a debatir; pero realmente en más de 50 años no hemos sido atendidas.
Sólo hemos logrado el sufrimiento que nos han dejado las empresas petroleras: ya no tenemos peces para comer, hay muchos enfermos de enfermedades desconocidas y no tenemos una atención médica adecuada, la educación es pésima para nuestra población.
Queremos que nuestra población tenga agua potable, los servicios básicos en nuestras comunidades y también en los asentamientos humanos de los poblados, donde están igual que nosotras.
Queremos tener un ambiente limpio y sano, sin contaminación, y que las empresas grandes respeten la naturaleza porque desde muy antes, desde nuestros ancestros, hemos venido respetando. Llevamos el ejemplo de nuestros ancestros que decían: para que saques una sola corteza, una sola planta, tienes que pedir permiso al dueño que es el espíritu de la planta. Igual a todos los seres vivos, a los seres que viven debajo del agua, hay que pedir permiso; para ir a una cocha a pescar hay que pedir permiso.
Pero la gente de fuera, que no nos entiende nuestra cosmovisión, nos ven mal, ven que no significa nada pero para nosotros, los pueblos originarios, tiene un sentido fundamental, un significado muy bueno, por eso lo llamamos que el río Marañón es muy sagrado, nuestra fuente de vida, que da vida a todos los seres humanos y a todos los seres que existen en nuestra madre naturaleza”.
¿Qué ha reconocido la sentencia?
La jueza, en el primer punto de la parte resolutiva, resuelve “DECLARAR AL RÍO MARAÑÓN Y SUS AFLUENCIAS COMO TITULAR DE DERECHOS”.
Inmediatamente después, reconoce los siguientes derechos al río Marañón en su sentencia:
i. Derecho a fluir para garantizar un ecosistema saludable;
ii. el derecho a brindar un ecosistema sano;
iii. el derecho fluir libremente de toda contaminación;
iv. el derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes;
v. el derecho a la biodiversidad;
vi. el derecho a que se la restaure;
vii. derecho a la regeneración de sus ciclos naturales;
viii. derecho a la conservación de su estructura y funciones ecológicas;
ix. derecho a la protección, preservación y recuperación;
x. derechos que se encuentren representados y que el Estado debe proteger legalmente, por ser parte importante en los derechos fundamentales de todo
Una versión de este texto se publicó originalmente en Lucha Indígena