México: Reformas Constitucionales amenazan tierras comunales y ejidales

En portada: Ejidatario de San Antonio Calpulalpan, Tlaxcala, integrante del Colectivo 16 de Octubre, organización que defiende tierras de propiedad social frente a proyectos industriales, de generación energética y fábricas en uno de los ejidos más deforestados de la región. Foto: Elizabeth Díaz.

Dentro del paquete de iniciativas de reformas constitucionales llevado acabo en los últimos meses, como cierre del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador (Amlo), se encuentra la reforma al Artículo 27 constitucional, que regula la propiedad social de la tierra - de las comunidades y ejidos en el país. 

“Es una reforma importante que está siendo realizada, como otras, de forma silenciosa. El Artículo 27 es donde están justamente los grandes intereses con relación a la minería y con relación a los bienes del subsuelo”, sostiene Armando de la Cruz, abogado en defensa del territorio de la organización Tequio Jurídico.

Las propiedades sociales representan el 50.7% de la superficie del territorio nacional, es decir, 99,759,455 hectáreas, de acuerdo con el Registro Agrario Nacional (RAN). Gran parte de los recursos naturales se encuentra dentro del régimen de propiedad social. El 70% de los bosques y dos terceras partes de los recursos hídricos se localizan en ella. Sesenta y ocho pueblos indígenas viven en estas tierras.

La iniciativa fue presentada por el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, además de diversos diputados del partido Morena, y fue publicada en la Gaceta Parlamentaria en abril de 2024. Desde entonces ha avanzado de manera silenciosa en el Congreso de la Unión. Ahora está pendiente de ser enviada al pleno de la Cámara de Diputados.

Por un lado, en los debates públicos promovidos por Morena, se busca sostener que las modificaciones y adiciones a dicho artículo representan un avance en la defensa de los derechos agrarios, de campesinos e indígenas, al contrario de la reforma al mismo artículo promovida en 1992, en la cual se impulsó y garantizó las condiciones para la entrada de la propiedad social al mercado de tierras. 

En la exposición de motivos de la iniciativa se invoca tratados y convenios internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas y hasta el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en el Estado de Chiapas, el 1 de enero de 1994, que “marcaría el inicio de una nueva etapa en la vida nacional (…), que tuvo como uno de sus resultados más importantes la firma de los Acuerdos de San Andrés sobre ‘Derechos y Cultura Indígena’”, el día 16 de febrero de 1996, de acuerdo al texto de la iniciativa de Morena.

Por otro lado, las organizaciones reunidas en el Foro de Defensa del Territorio y la Propiedad Social en Oaxaca, alertan que efectivamente los cambios y adiciones al Artículo 27 no son coherentes con la exposición de motivos de la iniciativa. 

Durante movilización en febrero del 2022, integrantes del Consejo Supremo Indígena de Michoacán -organización que trabaja para la construcción y ejercicio de la autonomía de los pueblos e la región- derrumban el monumento “Los constructores” ubicado en Morelia, Michoacán. La razón de la acción, argumentan, es que dicho símbolo representa el racismo y despojo contra las comunidades indígenas del estado.

Representan, al contrario de lo que se ha difundido, una “profundización de la reforma neoliberal”, alertan las organizaciones, y del proceso de transferencia de la propiedad social al mercado de tierras, iniciada en 1992. 

Aumentan el poder de jurisdicción del Estado mexicano sobre la propiedad social, disminuyendo la autonomía y autodeterminación de las comunidades y ejidos sobre sus territorios. “Nos despoja de nuestros derechos fundamentales, otorgándole a la nación la propiedad de todo lo que hemos logrado a través de las luchas históricas (…), y los recursos naturales que están en nuestros territorios”, sostienen en un pronunciamiento público.

Abogados de diferentes organizaciones que componen el Foro de Defensa del Territorio y la Propiedad Social en Oaxaca conformaron un comité para analizar las entrelineas de los cambios y adiciones al artículo. En el siguiente apartado recuperamos las interpretaciones de algunos de los cambios y adiciones presentadas por el equipo de abogados durante el Foro: riesgos y desafíos para los pueblos originarios.

En el primer párrafo se amplia el dominio del Estado mexicano sobre la propiedad social. Se adiciona al texto constitucional las frases en negrita:

“La propiedad de las tierras, la biodiversidadel valor intrínseco de los bienes del subsuelo, el espectro radioeléctrico, y las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y, a los ejidos, comunidades y pueblos indígenas, constituyendo la propiedad social”.  

El texto original establece que las tierras y aguas son propiedad de la nación. “Ahora, lo que pretenden agregar es que también son propiedad de la nación la biodiversidad, el valor intrínseco del subsuelo y el espectro radioeléctrico”, sostiene la abogada Egla Pérez Cabrera.

Además, la iniciativa propone que el dominio de estos elementos (las tierras, las aguas, la biodiversidad, el valor intrínseco de los bienes del subsuelo, el espectro radioeléctrico) puede ser transmitido no solo a los particulares, para constituir la propiedad privada, pero también a los ejidos, a las comunidades y pueblos indígenas, para constituir la propiedad social; lo que presupone que los pueblos y comunidades originarias tendrían que pedir permiso o una concesión al Estado para el uso de estos elementos (incluyendo la tierra, el agua o el espectro para sus radios comunitarias).

“Esta reforma, en caso de que fuera aprobada, estaría restringido a los pueblos estos elementos que conforman ya la propiedad social. Porque para que las comunidades pudieran aprovechar estos recursos, tendrían que pedir una concesión o autorización al Estado mexicano”, explica la abogada.

En relación al subsuelo, “sería con esta reforma propiedad de la nación; las comunidades ya no tendrían por qué intervenir [en casos de que haya concesiones o proyectos de explotación en sus territorios]. Esta es una interpretación que queda sobre la mesa”.

También “consideramos el hecho de que se incluya el espectro radioeléctrico como parte de la propiedad de la nación en territorios de las comunidades, generaría una afectación para las radios comunitarias, que de por sí han sido criminalizadas”, analiza la abogada.

En el tercer párrafo pone en el rango constitucional el “interés público” por encima del derecho colectivo de los ejidos y comunidades. Considerando que, de facto, los procesos extractivos mineros o grandes emprendimientos de desarrollo son considerados de “interés público”. Así que en el siguiente párrafo la reforma propuesta adiciona la palabra en negrita:

“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada y social las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centro de población para preservar y restaurar el equilibrio ecológico”.

Movimiento Indígena del Pueblo Creyente Zoque en Defensa de la Vida y la Tierra se manifiesta contra explotación minera en la región norte de Chiapas.

“La nación podrá imponer a las comunidades las modalidades que dicte de ‘interés público’ en beneficio social. Suena bonito, sin embargo, sabemos que, con los discursos demagógicos de la clase en el poder, estos discursos de interés público, de progreso, de beneficio social se han cometido múltiples atropellos a los derechos de los pueblos y comunidades”, analiza la abogada. 

Dos ejemplos, citados por ella, son los megaproyectos del Tren Maya y Corredor Interoceánico. “En el decreto de fecha de 18 de mayo de 2023, se declara que estos megaproyectos son de ‘seguridad nacional’ e ‘interés público’. Antepone lo que consideran ‘interés público’ a los intereses de los pueblos”. 

Se adiciona el siguiente párrafo, en el cual se pretende “transferir” al Estado todos los bienes tangibles e intangibles de los pueblos:

“Son propiedad de la nación: los vestigios, construcciones, monumentos arquitectónicos, albarradas, cerámicas, estatuillas, utensilios, herramientas, semillas y especies originarias del territorio nacional, osamentas, diseños y tejido de ropa, conocimientos ancestrales, idiomas, escrituras, códices, pinturas, esquelas, murales, manuscritos, planos, mapas, sistemas numéricos, astronómicos, centros ceremoniales, ceremonias, música, danza, cantos, instrumentos musicales, el arte en todas sus manifestaciones de los pueblos originarios que habitaron el territorio nacional”.

La abogada Pérez Cabrera se refiere a ello como si “pareciera una broma. Consideramos que estamos ante una amenaza de despojo, de acaparamiento, ante un robo por parte del Estado mexicano contra nuestros pueblos. Está arrebatando a los pueblos todo lo que vienen creando de manera ancestral, a lo largo de toda su existencia”. 

Además, si es aprobada la reforma, se ampliará la jurisdicción del Estado en la propiedad de patentes de semillas y plantas medicinales. De tal forma que se adiciona al párrafo cuarto las palabras en negrita; se fortifica el dominio del Estado sobre el germoplasma - término utilizado para describir las semillas, plantas o partes de plantas que son útiles en la mejora de cultivos, la investigación y la conservación- de la biodiversidad:

“Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, del germoplasma de la biodiversidad endémica, de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su exploración necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materiales susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes, los combustibles minerales solidos, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno solidos, líquidos o gaseosos, y el espacio situado sobre el territorio nacional; en la extensión y términos que fue el derecho internacional”.

“El Estado toma posesión o fortifica su derecho sobre las plantas, sobre las semillas de las comunidades. Será propietario del material genético de las plantas endémicas en sus territorios, muchas de ellas utilizadas como plantas medicinales, habiendo la posibilidad de otorgar a particulares en concesión, incluso vender patentes a farmacéuticas”, analiza el abogado Isaí Jiménez García, de la organización Flor y Canto. 

Adición al párrafo décimo, que define cómo los mexicanos o empresas mexicanas pueden adquirir el dominio de las tierras: 

“I. Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan  ante la secretaria de relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus, gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo, en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas y en toda la región Istmo de Tehuantepec, en ambos lados de las vías centrales del corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec de los Estados libres y soberanos de Oaxaca y Veracruz, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo tierras y aguas”.

“Se está ampliando la cláusula de restricción de adquisición de tierras por parte de personas extranjeras. Ya no solamente serán las costas o las fronteras, sino también en esta región de Istmo de Tehuantepec que es una zona estratégica, donde circulará mucha mercancía y se piensa como una zona estratégica. Seguramente se añade esta restricción, pensando en la seguridad nacional”, explica el abogado Abel Sánchez Martínez, de Tequio Jurídico.

Pobladores del Istmo de Tehuantepec se manifiestan en contra de la instalación de un parque industrial del Corredor Interoceánico.

Sin embargo, “en la práctica, se sabe que utilizan artimañas, incluso jurídicas, para traer sus empresas, constituirlas como mexicanas, y así poder utilizar estas costas, estas fronteras y seguramente este corredor interoceánico. El propio gobierno mexicano está incentivando inversión extranjera en este corredor”, sostiene el abogado. 

En el mismo párrafo décimo, en su fracción séptima, se reconocen los derechos de los pueblos originarios, pero en la propuesta se reafirma que estos derechos quedan sujetos a lo que establece este primer párrafo, “que dice que la nación es dueña de todo y también le corresponde el dominio directo de la propiedad social”, explica Sánchez Martínez.

“Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. Se reconoce la relación especial de los pueblos indígenas con sus tierras, territorios y recursos o bienes naturales, así como sus costumbres y sistemas de tenencia de la tierra, por lo que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la propiedad de sus tierras, territorios y recursos o bienes naturales, en sintonía con el párrafo primero de este artículo”, dice la fracción modificada.

Las organizaciones reunidas en el Foro llaman a la sociedad a encender los focos de alerta a lo que “constituye una amenaza de despojo a los pueblos originarios de sus territorios, de sus recursos naturales, de su patrimonio cultural tangible e intangible; por eso hay que estar muy pendiente de lo que puede pasar”, señala la abogada Cabrera.

Piden, en su pronunciamiento público, que se retire la iniciativa de reforma al Artículo 27 constitucional y que “defendamos verdaderamente la propiedad social agraria, la identidad de los pueblos y comunidades que integramos la nación mexicana, a preservar la propiedad colectiva”.

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