Oaxaca: Organizaciones van a la Corte y denuncian que consulta por Eólica del Sur no es legítima

“Este tipo de desarrollo es lo que no queremos. Es un tipo de desarrollo que viene siendo impuesto y que va a desplazar a nuestra agricultura, nuestra ganadería, las actividad económica que tenemos, que son las que han contribuido que las comunidades de istmo continúen vivas”,

Organizaciones de la sociedad civil presentaron ante la Corte del municipio de Salina Cruz, en la región de Istmo Tehuantepec, Oaxaca, el AMICUS CURIAE (un documento con opinión técnica-jurídica de especialistas e organizaciones) donde señalan que el proceso de consulta hacia los pueblos indígenas, en razón del proyecto eólico de la empresa Eólica del Sur, no cumplió con los requisitos de ley y, por tanto, los permisos otorgados a la empresa deben anularse. En septiembre de 2015, integrantes del Pueblo Binniza promovieron un amparo en la Corte en contra de este proyecto.

Lea reportaje especial sobre los parques eólicos en Istmo Tehuantepec.

En razón del amparo, el 11 de diciembre de 2015, el juez séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca otorgó la suspensión del parque de Eólica del Sur que se ubicaría en territorio juchiteco y el Espinal. La decisión del juez implica que el proyecto está detenido durante el proceso legal, hasta que emita la sentencia legal final.

En vísperas de la decisión final del caso, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C. y el Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec presentaron ante el juez el Amicus, documento que brinda argumentos para sustentar que el proceso de consulta -llevado a cabo con la comunidad indígena de Juchitán de Zaragoza el año 2015- no reunió los elementos necesarios señalados tanto por la legislación nacional como por los tratados internacionales, entre ellos no fue previa, “por lo que no asegura la protección de los derechos humanos del pueblo indígena”.

El abogado del CEMDA, Felipe Romero, en conferencia de prensa, señaló que “es fundamental que la autoridad judicial reconozca que el derecho a la consulta de las comunidades indígenas en contextos de proyectos de desarrollo que afectan su territorio, recursos naturales, costumbres y forma de vida no puede limitarse tan sólo a un mero procedimiento, sino que debe entenderse como un derecho que busca proteger derechos esencialísimos para la preservación de la vida y la cultura ancestral de los pueblos”.

“Este tipo de desarrollo es lo que no queremos. Es un tipo de desarrollo que viene siendo impuesto y que va a desplazar a nuestra agricultura, nuestra ganadería, las actividad económica que tenemos, que son las que han contribuido que las comunidades de istmo continúen vivas”, sostiene Bettina Cruz, integrante de la Asamblea de los Pueblos Indígenas del Istmo de Tehuantepec en Defensa de la Tierra y el Territorio. Además, “viene a romper la unidad que existe en los pueblos”.

Consulta no legítima

En octubre del año 2014 el gobierno de Oaxaca y la Secretaría de Energía (Sener) del gobierno federal publicaron en la comunidad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, el desplegado de inicio de la Consulta Previa sobre el megaproyecto Eólica del Sur, dando a conocer el Protocolo para la implementación del proceso para llevarla a cabo.

De acuerdo con este Protocolo para la realización de la consulta, ésta debe ser previa, libre e informada. Sin embargo, antes de que se diera la consulta, el proyecto ya contaba con una autorización en materia de impacto ambiental. Posteriormente, durante el proceso de consulta, la empresa obtuvo el resto de los permisos, tales como el de autoabastecimiento y las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

“Los permisos y autorizaciones para la implementación del proyecto Eólicas del Sur se emitieron con anterioridad a la realización de la consulta o sin que este proceso estuviera concluido, lo que evidencia la violación clara al carácter previo de la consulta a la comunidad Zapoteca de Juchitán, así como una violación al derecho a la consulta en sentido general”, estableció Edmundo del Pozo, abogado de Fundar.

Las organizaciones plantearon a la autoridad judicial que la violación al carácter previo de la consulta debe implicar una declaratoria de nulidad de los permisos y autorizaciones impugnados, a través del juicio de amparo interpuesto por esta comunidad, lo que en los hechos debe dejar inexistentes dichos permisos.

Coincidieron en que los proyectos de energías renovables que pretendan llevarse a cabo en toda la República mexicana deben garantizar y respetar en todo momento los derechos humanos de las comunidades indígenas donde se llevan a cabo, esto con el fin de brindar certidumbre jurídica a todos los actores y garantizar que efectivamente sean sustentables, tanto desde el punto de vista ambiental como social.

Este ha sido el primer ejercicio de consulta después de haber instalado por lo menos 24 parques eólicos en la región del Istmo Tehuantepec, que posee 5 pueblos indígenas. “Todos los parques eólicos que están en Istmo han violado el derecho que tenemos a la consulta, información y consentimiento”, agrega Bettina.

Llamado

En el documento, las organizaciones hacen un llamado al Juzgado para que se declare la nulidad de las autorizaciones y permisos con los que cuenta el proyecto Eólica del Sur por haber sido emitidos en violación al carácter previo de la consulta. Además, pide que se exhorte a las autoridades responsables y demás instituciones competentes que cualquier medida susceptible de afectar derechos de pueblos y comunidades indígenas en México sea previamente consultada con éstos, de conformidad con las obligaciones internacionales de México y sus normas constitucionales.

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