Guatemala: comunidades rechazan reglamentación de las consultas comunitarias

El gobierno de Guatemala está llevando a cabo la tentativa de reglamentación de la consulta a los pueblos indígenas en los casos de implementación de proyectos y megaproyectos en sus territorios, previsto por el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), del cual Guatemala es parte. Los pueblos de la región norte de Guatemala - q’eqchi’, poqomchi’, achi’, en los departamentos de Alta Vera Cruz y Baja Vera Cruz - se están levantado en resistencia ante las tentativas de la reglamentación. 
Es la segunda ocasión que el organismo ejecutivo hace el intento.

“Rechazamos rotundamente la propuesta de reglamentación del Convenio 169, construida desde el organismo ejecutivo de Guatemala”, señala comunicado del colectivo de organizaciones y comunidades de la región norte de Guatemala. “En Guatemala existen diversidad de pueblos y las formas en que se realizan la toma de decisiones son distintas en cada pueblo, por lo que no se deben uniformizar”,

DICEN LAS COMUNIDADES

Este 21 de junio de 2017, autoridades ancestrales, líderes y dirigentes de los pueblos indígenas se hicieron presentes en el foro sobre el Convenio 169, organizado por el Ministerio de Trabajo y Prevención Social, y definieron una postura para que no se reglamenten las formas propias de cada pueblo al hacer las consultas comunitarias como pretende promover el ministerio.

“Para las comunidades del área rural, reglamentar el Convenio 169 es una forma de perder la autonomía que tienen como comunidad y es otra forma de llevar el despojo de la vida, la tierra, los conocimientos ancestrales, y las semillas al territorio del Tezulutlán”, planteó una autoridad ancestral q’eqchi’.

Para Rodrigo Chub, licenciado q’eqchi’ experto en la materia, “en virtud del artículo 46 de la Constitución, el cual concede preeminencia sobre el derecho interno, dicho derecho (establecido por la OIT) debe ser implementado a pesar de la ausencia de un marco legislativo interno”.

De acuerdo con el comunicado de los pueblos, en los organismos del gobierno de Guatemala están invisibilizados los derechos e intereses de pueblos indígenas. “Este clima de desconfianza se agudiza a raíz de las constantes resoluciones de la Corte de Constitucionalidad, al declarar no vinculante cada una de las consultas comunitarias realizadas en Guatemala”. Entre 2005 y 2017 han sido hechas 76 consultas.

Proyectos

En Alta Verapaz existe una imposición del modelo económico derivado de la extracción minera, las agroindustrias, los agroquímicos,

los productos transgénicos y las hidroeléctricas, que solo generan más pobreza y conflictividad social y comunitaria.


Sigue el comunicado de los pueblos:

EL COLECTIVO DE ORGANIZACIONES Y COMUNIDADES DE LA REGIÓN NORTE DE GUATEMALA

Ante la invitación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dirigida a algunos grupos y organizaciones, para la participación del pueblo q’eqchi’, poqomchi’, achi’ y mestizo de la región norte, en el diálogo para la aplicación del Convenio 169 de la OIT, al gobierno de Guatemala y a la opinión pública nacional e internacional manifiesta:

1. Es segunda ocasión que el organismo ejecutivo, hace el intento por impulsar la iniciativa para la reglamentación del Convenio 169 de la OIT, en la región norte de Guatemala.

2. En los organismos del gobierno de Guatemala están invisibilizados los derechos e intereses de pueblos indígenas, este clima de desconfianza se agudiza a raíz de las constantes resoluciones de la Corte de Constitucionalidad, al declarar no vinculante cada una de las consultas comunitarias realizadas en Guatemala.

3. En Guatemala existen diversidad de pueblos y las formas en que se realizan la toma de decisiones, son distintas en cada pueblo, por lo que no se deben uniformizar.

4. El Convenio 169 respeta y reconoce la diversidad cultural al establecer que la consulta a pueblos indígenas, debe ser previa, libre e informada y de buena fe, y desde cada una de las formas de organización, cultura, valores y principios de los pueblos.

5. En materia de Derechos Humanos, los convenios internacionales aceptados y ratificados en Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno (art. 46 CPRG)

6. La opinión consultiva de la corte de constitucionalidad en el expediente 199-95 del 18 mayo 1995, recomienda que del convenio 169 solo puede producir consecuencias favorables, que se previeron para promover el respeto a la cultura, la religión, la organización social y económica y la identidad de los pueblos indígenas de Guatemala, así como la participación de ellos en el proceso de planificación, discusión y toma de decisiones sobre los asuntos propios de su comunidad.

POR LO TANTO

NO AVALAMOS la actividad convocada por el ministerio de Trabajo, para este día 21 de junio 2017, como una consulta al pueblo q’eqchi’, poqomchi’ y mestizo de la región norte de Guatemala, sobre la reglamentación de la consulta a pueblos indígenas.

RECHAZAMOS ROTUNDAMENTE la propuesta de reglamentación del convenio 169, construida desde el organismo ejecutivo de Guatemala y cualquier otra intención para lograr este fin, por las razones anteriormente citadas.

DEMANDAMOS el cumplimiento de los artículos 6 y 7 del Convenio 169 en favor de los pueblos indígenas de Guatemala.

NOS DECLARAMOS en observancia de la intervención de entidades que intenten lograr el aval de la reglamentación de la consulta comunitaria establecida en el convenio 169, mediante organizaciones, grupo o personas que no nos representan.

Con informaciones y fotos de Prensa Comunitaria.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

DEJA UNA RESPUESTA / LEAVE A REPLY

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

MÁS RECIENTES

Chiapas: condena a defensores tseltales confirma crisis de derechos humanos en México

"Sentencia injusta” responde a la criminalización de defensores indígenas y muestra del patrón sistémico de la injusticia mexicana

¿A dónde nos llevan las propuestas para frenar el cambio climático?

La carrera por planear e implementar proyectos que supuestamente nos salvarían de la extinción se ha configurado como un proceso para “revitalizar” el capital

ÚNETE A LA

Y ACCEDE A BENEFICIOS EXCLUSIVOS