Paramilitarismo y desaparición forzada: flagelos históricos en Chiapas reconocidos por la Corte IDH

En portada: Familiares de Antonio González Méndez sostienen un retrato del indígena ch’ol quien fue desparecido forzadamente por paramilitares en el año 1999. Foto: CDH Frayba.

El pasado jueves (12), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hizo pública su sentencia en la cual declaró responsable internacionalmente al Estado mexicano por la desaparición forzada de Antonio González Méndez, indígena maya ch’ol quien integraba las bases de apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

En el denominado Caso González Méndez y otros vs México, la Corte IDH también responsabiliza al Estado por la falta de debida investigación en el paradero de González, quien tenía 32 años de edad en el momento en que fue desaparecido en el municipio de Sabanilla, el 19 de enero de 1999, en un contexto de intensificación de la violencia contrainsurgente en Chiapas tras el levantamiento zapatista del año 1994.

La Corte asegura que la respuesta del Estado mexicano a la insurgencia indígena de los pueblos mayas fue la implementación del “Plan de Campaña Chiapas 1994” cuyas acciones, encaminadas por la Secretaría de Defensa Nacional, tenían como objetivo principal la destrucción de la estructura política militar del EZLN. 

“En ese marco, surgieron grupos paramilitares, entre estos ‘Paz y Justicia’, que actuaban con apoyo, tolerancia y aquiescencia del Estado con el objetivo de neutralizar a las fuerzas consideradas enemigas”, sostienen los jueces del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Dentro de la sentencia existen señalamientos que indican que la última persona con la que González tuvo contacto tenía vínculos con el grupo paramilitar, elemento que consideró la Corte IDH para determinar la responsabilidad estatal en su desaparición forzada. “La Corte concluyó que, pese a diversas actuaciones, transcurridos más de 25 años desde la desaparición de Antonio González Méndez, esta permanece en impunidad, sin que se haya determinado su paradero ni las personas responsables”, sentencia.

Antonio González Méndez, indígena maya ch’ol quien integraba las bases de apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Foto: CDH Frayba

En entrevista para Avispa Mídia, Chloé Stevenson, integrante del equipo de incidencia internacional del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (CDH Frayba), califica la sentencia como histórica pues con ella la Corte IDH reconoce la violencia del Estado mexicano y coloca en el centro la importancia de verdad y justicia para otras víctimas de desaparición en el contexto de la contrainsurgencia.

Stevenson remarca que, en los 35 años de trabajo del CDH Frayba, la organización ha documentado decenas de casos de violaciones graves a los derechos humanos, los cuales están vinculados a la participación de grupos paramilitares y, en particular, por parte del grupo “Desarrollo, Paz y Justicia”, que operó sobre todo en la zona norte de Chiapas.

De acuerdo a la integrante del CDH Frayba, la sentencia reconoce que fue el Estado mexicano quien decidió crear, armar y entrenar a este grupo paramilitar para intentar eliminar la lucha zapatista. “En el caso de Antonio, hay una organización atrás y toda una visión política de tratar de eliminar, literalmente, a este movimiento a favor de la dignidad, de la libertad, de la autodeterminación de los pueblos de Chiapas y que hasta la fecha se ven las consecuencias de estas políticas de contrainsurgencia”, reflexiona Stevenson.

Acorde a los jueces, el sentido de su sentencia se basó en un conjunto de indicios entre los cuales destaca el riesgo para las personas que fueran percibidas como miembros y simpatizantes del EZLN, en el contexto de la actividad paramilitar dictada por la política del Estado plasmado en el “Plan Chiapas”. 

La Corte IDH enfatizó que la impunidad en este caso tiene un efecto colectivo, en la medida en que la sociedad desconoce la verdad sobre la violación de los derechos de una persona que participaba activamente en la vida política de su región. Como agravantes, se suma la negligencia en las acciones de investigación y búsqueda que coincidió con la impune operación de los paramilitares.

Por ello, además de señalar la afectación a la integridad personal de los familiares de González, la Corte ordenó al Estado mexicano la realización de acciones de reparación. Entre éstas deberá implementar un programa permanente de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de desaparición forzada, dirigido a agentes de Chiapas. También deberá crear un registro único y actualizado que permita identificar casos de despariciones.

De acuerdo a un análisis realizado por la Red Lupa del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), actualmente existe un ocultamiento de los casos de desaparición forzada de personas en Chiapas. Para el año 2024, el estado sureño contabilizaba 1,192 casos de desaparición. No obstante, acorde al análisis de la Red Lupa, entre los años 2019 y 2022 en Chiapas no ha se ejecutado ninguna sentencia condenatoria por este crimen, lo que la organización interpreta como una impunidad sistemática.

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“La regla en el Estado ha sido y continúa siendo la impunidad para todo tipo de delitos (…). La desaparición de personas está envuelta en una impunidad sistémica que trastoca los tres niveles de gobierno. Las cifras se ocultan bajo la alfombra para que la población crea que se ha puesto remedio a este problema”, sostiene el análisis.

La Red asegura que la situación actual de falta de justicia está relacionada con los casos de “larga data”. Su lectura indica que los casos sucedidos entre 1995 y 2000, periodo en el que se contabilizan 37 personas desaparecidas, todos crímenes atribuidos a “Desarrollo, Paz y Justicia”, acontecidos en la zona norte de Chiapas dan muestra de la impunidad en que permanencen las desapariciones de ayer y hoy.

Stevenson coincide en que la desaparición forzada mantiene una continuidad histórica en la lógica para callar voces disidentes. “Todavía se desaparecen a personas defensoras de los derechos humanos, defensoras de la vida”. La integrante del CDH Frayba asevera que todas las desapariciones forzadas suceden como parte de un fenómeno sistemático, con un alto nivel de consentimiento y tolerancia por parte del Estado, a quien se debe señalar por sus acciones y omisiones para prevenir estos crímenes.

El “Plan Chiapas”, de corte militar y contrainsurgente, fue adoptado en 1994 y conocido públicamente hasta el año 1998. En éste, la Sedena se dispuso utilizar estrategias que iban desde la censura en medios de difusión masivos, la implementación de un centro de operaciones tácticas militares en la capital del Estado e incluso la participación de civiles para contribuir con las acciones del Ejército mexicano. “Organizar secretamente a ciertos sectores de la población civil, entre otros, a ganaderos, pequeños propietarios e individuos caracterizados con un alto sentido patriótico, quienes serán empleados a órdenes de apoyo de nuestras operaciones”, se lee entre las directrices del plan.

Así, esta política elevó el riesgo para todos quienes fueran percibidos como miembros o simpatizantes del EZLN, cercanos a movimientos favorables a reivindicaciones indígenas, -en particular de autonomía y propiedad de la tierra- e incluso del Partido de la Revolución Democrática (PRD), al cual se señalaba por contar con miembros en su estructura política que simpatizaban con la insurrección zapatista.

Para el año de 1995, cuando entró en vigor la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, que colocó la posibilidad de negociación entre las autoridades federales y el EZLN, se consolidó la estrategia por dos vías del Estado mexicano: al mismo tiempo que prometía canales de diálogo, las autoridades mexicanas mantenían el uso de la fuerza con la intervención de grupos paramilitares.

Uno de los grupos paramilitares que surgió en este contexto fue “Paz y Justicia”, al cual se le atribuye la autoría de violaciones de derechos humanos: ejecuciones, desapariciones, el bloqueo de comunidades y caminos, la quema de casas y el desplazamiento forzado de familias y comunidades enteras. 

Este grupo fue creado a inicios de 1995 en los municipios de Salto de Agua y Tila y ejemplifica la actuación coordinada entre grupos de poder de los sectores ganaderos, agroindustriales y políticos locales en conjunto con policías, fiscales y militares.

“Esta alianza promovió la creación de grupos paramilitares a partir de sus relaciones con autoridades legislativas y ejecutivas. Uno de los métodos fue mediante el apoyo que se dio a grupos paramilitares para que se conformaran como organizaciones de productores. Esto significa que las organizaciones podían recibir apoyos a la producción, es decir, obtener recursos federales y estatales para financiar la operatividad de estos grupos clandestinos y criminales”, asevera un análisis del paramilitarismo en Chiapas elaborado por Adrián Galindo de Pablo.

En el año 1997, el grupo paramilitar se constituyó formalmente como una asociación civil bajo el nombre de “Desarrollo, Paz y Justicia” y el 4 de julio de ese año celebró un convenio con el gobierno estatal de Chiapas, por el cual obtuvo un financiamiento de más de 4 millones de pesos, detalla el artículo “El paramilitarismo en Chiapas. Respuesta del poder contra la sociedad organizada”, difundido por el centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Esto ocurrió durante la gestión del ex gobernador Julio César Ruiz Ferro, durante la cual sucedió la masacre de Acteal, donde se responsabiliza al grupo paramilitar “Máscara Roja”, que había recibido entrenamiento militar por parte del Ejército mexicano. “Procedimientos especiales de Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales dieron cuenta de una situación general de impunidad respecto a los actos de grupos paramilitares”, destaca la Corte IDH en su sentencia. 

Por su parte, Stevenson reflexiona que sí existe una continuidad de la violencia contrainsurgente. Es el caso de la zona norte de Chiapas, en las tierras bajas de Tila donde se puede observar a familiares, hijos de quienes integraron los grupos paramilitares en los noventas y que aún hoy perpetuan las actividades violentas. 

En sus reflexiones en torno a la sentencia, la integrante del Cdh Frayba sostiene que la Corte está reconociendo que al tratar de reprimir y matar a las voces que se trataban de organizar para alcanzar la libertad de los pueblos indígenas de Chiapas, se sembró la semilla de la violencia de Estado, la cual está dando sus frutos actualmente, con el panorama de violencia generalizada y el miedo que genera en las poblaciones.

“Si te organizas, si denuncias, te matan o te desaparecen, esos son métodos del Estado muy eficientes”, sin embargo, para Stevenson es importante recalcar que aún con “el contexto de Chiapas, ante un panorama de un capitalismo tan brutal, tan salvaje, de una violencia criminal en un aumento tremendo, pues aún así los pueblos se siguen organizando, a lo mejor de una forma más defensiva, se están tratando más de proteger, pero aún así siguen en pie de lucha”. 

Familiares de Antonio González Méndez quien fue desparecido forzadamente por paramilitares en el año 1999. Foto: CDH Frayba

Para Stevenson es importante destacar que la sentencia de la Corte IDH ha sido un proceso de muchos años, en los que se hizo palpable la indolencia del Estado al nunca reconocer su responsabilidad. “En enero se va a cumplir 26 de la desaparición y aún no ha habido acciones de búsqueda serias”, reclama.

Por ello, remarca, hay que ver el potencial de la sentencia para otros casos, familias de víctimas y sobrevivientes, “que sea de la masacre de Acteal, o de las personas desaparecidas de la zona baja de Tila, realmente es un paso histórico que va a ser un punto de apoyo para seguir nutriendo esta demanda de verdad y de justicia de muchísimas otras personas”, finaliza Stevenson.

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